Sentencia 1094-23-JP/25

Desnaturalización de garantías: La Corte rechaza el mal uso de medidas cautelares autónomas y la acción de protección en un conflicto interno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

En una sentencia de revisión, la Corte analizó dos procesos relacionados con el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS): i) una medida cautelar autónoma (MC) solicitada por Sofía Almeida, entonces presidenta del CPCCS, con la que se buscaba suspender cualquier intento del Pleno del Consejo de tratar su remoción del cargo; y, ii) una acción de protección (AP) presentada por otros consejeros del CPCCS en contra de Sofía Almeida, que resultó en la revocatoria de la medida cautelar previamente concedida, y en que esta pasara a ser considerada accesoria dentro de dicha acción de protección. Mediante la AP, también se dispuso que las decisiones del Pleno del CPCCS se presuman legítimas y que sus futuras resoluciones sean acatadas por quienes correspondan.

La Corte dejó sin efecto las decisiones judiciales de primera y segunda instancia, así como todo lo actuado en el proceso de acción de protección y la resolución que concedió la medida cautelar. Esto, porque la Corte consideró que: i) Ningún juez que conoce una AP puede anular decisiones judiciales previas, acumular MC autónomas dictadas por otros jueces, ni transformar estas garantías en «accesorias» dentro de otro proceso que no le corresponde; ii) Si una demanda busca impugnar una decisión judicial previa, debe ser rechazada desde el inicio, sin siquiera entrar a analizar el fondo del asunto; iii) La AP presentada fue improcedente, ya que se usó como mecanismo para intervenir en un conflicto institucional relacionado con el proceso de remoción de la presidencia del CPCCS. Esto se enmarca en lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC); iv) No puede considerarse como una forma de reparación integral el intentar validar actos o resoluciones de un órgano del poder público, como en este caso el CPCCS. Hacerlo excede las competencias de las juezas y jueces que conocen acciones de garantía; v) La MC debió ser negada desde un inicio, ya que esta no procede por simples irregularidades en el trámite de remoción de una autoridad colegiada, especialmente cuando el proceso está motivado por razones políticas.

Finalmente, la Corte concluyó que los jueces que revocaron la medida cautelar autónoma y la incorporaron como accesoria dentro de otra acción, así como la jueza que inicialmente la concedió alterando su naturaleza, incurrieron en error inexcusable.