El Pleno de la Corte Constitucional en la sentencia de revisión aprobada el 30 de septiembre del 2020, examinó la resolución de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio de Salud y concedidas por la Unidad Judicial de Guayas en contra de prestadores privados del tratamiento de diálisis y , a partir de este caso estableció parámetros constitucionales para la adopción de una política integral que garantiza el derecho a la salud y la vida de las y los pacientes con insuficiencia renal.
En relación con la medida cautelar:
Este Organismo verificó que la medida cautelar adoptada por el Juez de la Unidad Judicial de Guayaquil fue adecuada y eficaz frente a la amenaza al derecho a la salud de las personas con insuficiencia renal crónica en el caso concreto. No obstante, el carácter estructural de la amenaza que ha sido constatado por esta Corte requiere una respuesta desde la política pública diseñada por el Ministerio de Salud Pública , así como los procedimientos diseñados por el Ministerio de Economía y Finanzas para financiar dichas políticas.
En cuanto a la política pública integral para prevenir la insuficiencia renal y garantizar el derecho a la salud de las y los pacientes:
La política pública destinada al tratamiento de la insuficiencia renal debe ser adecuada a los parámetros constitucionales y de instrumentos internacionales que cumplen el derecho a la salud y la vida digna, cumpliendo con los parámetros de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. En tal sentido, al tratarse de una enfermedad catastrófica, las personas que padecen esta enfermedad forman parte de los grupos de atención prioritaria contemplados en la Constitución y les asisten los derechos específicos y la protección reforzada especial, reconocidos para dichas personas.
Las personas con insuficiencia renal tienen derecho a una atención integral en salud que sea oportuna, preferenciante, gratuita y especializada, tanto en nefrología, así como en los aspectos nutricional y psicológico y otras áreas indispensables para mitigar el impacto que produce esta enfermedad . Así, como el acceso oportuno y sin dilaciones al carné que acredita la condición de persona con una enfermedad catastrófica.
La política pública debe fortalecer notoriamente las medidas de prevención de la insuficiencia renal, a fin de contener y reducir el incremento sostenido que presenta esta enfermedad en el Ecuador. Estas medidas deben incluir procesos de promoción y de educación, mejoramiento de la nutrición, promoción de la actividad física, preservación de ambientes saludables u otras orientadas a este propósito.
El tratamiento a la enfermedad renal debe ser garantizado de manera preferencial a través de la red pública de salud, conforme lo establece la Constitución. De tal modo que la política pública debe propender al fortalecimiento y equipamiento progresivo de los establecimientos que forman parte de la red pública a fin de que respondan adecuada y suficientemente al requerimiento de la población.
Al mismo tiempo, conlleva la obligación por parte de las instancias estatales de consignar a tiempo los valores a dichos establecimientos, para lo cual, es necesario mejorar la coordinación entre el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas , y por parte de esta última entidad, la previsión de fondos necesarios para impedir que la falta de pago configure nuevas amenazas al derecho a la salud de las personas con insuficiencia renal de conformidad con el artículo 266 de la Constitución.
La gestión de las finanzas públicas no puede estar exenta de observar los principios y derechos constitucionales y, en consecuencia, debe precautelar que se provoque efectos negativos injustificados sobre la protección y el ejercicio de derechos especialmente, aquellos reconocidos a grupos de atención prioritaria como es el caso de las personas con insuficiencia renal.
Con este razonamiento la Corte resolvió:
1. Ratificar la decisión adoptada por el juez de la Unidad Judicial civil de Guayaquil, en cuanto la aceptación de la solicitud y la adopción de las medidas cautelares en el presente caso, precautelando el derecho a la salud y el acceso al tratamiento de diálisis en el caso concreto .
2. Disponer que cuando una jueza o juez conozca solicitudes de medidas cautelares presentadas por una entidad pública y corresponda dictar medidas en contra de dicha entidad, en la misma providencia también dispondrá que la Defensoría del Pueblo asuma la legitimación activa de la causa , de conformidad con las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
3.Disponer al Ministerio de Salud Pública que, con la finalidad de solventar la amenaza estructural que tiene lugar sobre el derecho a la salud de las personas con insuficiencia renal, reformule y fortalezca la política pública integral destinada a la prevención y atención de esta enfermedad conforme los parámetros que se desarrollan en esta sentencia. El Ministerio de Salud Pública, dentro del plazo de seis meses a partir de la aprobación de esta sentencia remitirá a esta Corte un informe que contenga:
- Propuesta de un proceso participativo de evaluación y reformulación de la política pública para la prevención y atención de personas con enfermedades renales.
- Informe sobre el fortalecimiento de las medidas de prevención de las enfermedades renales y estadísticas sobre la efectividad de dichas medidas
- Medidas para promover el acceso a trasplantes renales y datos estadísticos sobre la efectividad de dichas medidas.
- Informe sobre el presupuesto asignado y las medidas para su manejo público y transparente de estos recursos y del manejo de los convenios con los establecimientos privados.
4. Disponer al Ministerio de Economía y Finanzas que continuamente con el Ministerio de Salud Pública establezcan en el término de quince días un plan programático para el cumplimiento de los pagos pendientes a los prestadores de servicios de diálisis e informe en este mismo plazo a la Corte Constitucional.
5. Disponer al Ministerio de Economía y Finanzas que continuamente con el Ministerio de Salud Pública adopten un mecanismo permanente para mejorar la coordinación y el cumplimiento oportuno de los pagos a los establecimientos privados de diálisis. El Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del plazo de seis meses a partir de la aprobación de esta sentencia remitirá a esta Corte un informe con los siguientes aspectos:
- Informe sobre el cumplimiento del pago de las asignaciones presupuestarias correspondientes.
- Informe sobre la adopción de un procedimiento de coordinación efectivo con el Ministerio de Salud Pública para la realización de estos pagos, que contemple medidas para prevenir el incumplimiento o retardo.
- Explicación del mecanismo adoptado para mejorar la coordinación entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía Finanzas al que se refiere este numeral.
6. Disponer a la Defensoría del Pueblo la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia y remita a esta Corte informes trimestrales .
7. Llamar la atención al Ministerio de Economía y Finanzas debido a la falta de respuesta a los requerimientos de información realizados en la sustanciación de esta causa.
8. Disponer a la Superintendencia del Control del Poder Mercado que en el marco de sus atribuciones, en el plazo de 6 meses, realizar un estudio de mercado sobre los centros de diálisis privados y la venta y adquisición de insumos para el tratamiento de diálisis . La Superintendencia remitirá a la Corte los resultados de este estudio con las conclusiones y recomendaciones recomendaciones.
9. Disponer la apertura de la fase de seguimiento de esta sentencia constitucional . La Corte podrá convocar a audiencias de seguimiento y solicitar informes de ejecución de la sentencia.
Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,
Corte Constitucional del Ecuador.
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