Sentencia 375-24-EP/25

Derecho a la identidad de una persona en situación de vulnerabilidad cuando solicita su inscripción tardía.

Una persona en condición de vulnerabilidad, analfabeta, sin recursos y cercana a la adultez mayor, solicitó al Registro Civil su inscripción tardía de nacimiento y la entrega de una cédula de identidad. Sin embargo, la entidad negó el trámite y no entregó un documento provisional que le permitiera acreditar su identidad. La acción de protección presentada fue rechazada en dos instancias, por lo que el caso llegó a la Corte Constitucional mediante una acción extraordinaria de protección (EP).

La Corte Constitucional verificó que las sentencias no motivaron su decisión, ni permitieron al demandante presentar todas sus pruebas por lo que aceptó la acción extraordinaria de protección y, en el mérito, declaró que el Registro Civil vulneró el derecho a la identidad y el reconocimiento a la personalidad jurídica del accionante, así como su acceso a servicios públicos de calidad al no cumplir con los parámetros de calidad, eficiencia, buen trato e información. Señaló que la entidad no consideró la situación de vulnerabilidad del accionante, quien es una persona analfabeta y de escasos recursos. 

Como medida de reparación, la Corte, entre otros, dejó sin efecto las decisiones judiciales anteriores, exigió al Registro Civil entregar un documento provisional de identificación, pagar una compensación económica y desarrollar una normativa específica para atender casos similares. Esta sentencia reconstruyó una regla de precedente: Si, i) una persona mayor de 18 años en condición de vulnerabilidad que dificulte o imponga una barrera irrazonable para acceder al procedimiento judicial previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles; ii) solicita su inscripción extraordinaria en el Registro Civil; y, iii) el Registro Civil no le otorga un documento provisional [supuesto de hecho], entonces, el Registro Civil vulnera el derecho a la identidad [consecuencia jurídica].   

El juez constitucional Richard Ortiz Ortiz y la jueza constitucional Teresa Nuques Martínez emitieron votos salvados, argumentando que ya existe un procedimiento legal idóneo y ágil para realizar este tipo de inscripciones.