Decisiones de la Corte Constitucional sobre casos de interés nacional

Quito, 10 de enero del 2025

La Corte Constitucional informa a la ciudadanía que el día de hoy sesionaron los tribunales de la Sala de Admisión y, respecto de los casos relacionados a la coyuntura actual, se resolvió lo siguiente:

1. El caso 1-25-IN, demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de los decretos ejecutivos 494 y 500 emitidos por el presidente de la República, Daniel Noboa Azin, fue admitida a trámite de forma parcial por el Primer Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformado por las juezas constitucionales Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes; y, el juez constitucional Jhoel Escudero Soliz. Se determinó que solo el Decreto Ejecutivo 500, de 07 de enero de 2025, cumple los requisitos constitucionales y legales para su admisión. En cuanto al Decreto Ejecutivo 494, de 04 de enero de 2025, el Tribunal concluyó, como lo ha hecho en ocasiones previas, que no es objeto de control abstracto de constitucionalidad porque la designación de una autoridad pública determinada y su consecuente asignación de funciones no produce efectos jurídicos generales y cuenta con las vías de impugnación en la justicia ordinaria. Además, la Sala negó la medida cautelar de suspensión solicitada, lo cual contó con un voto concurrente del juez Jhoel Escudero Soliz.
2. Por su parte, el Segundo Tribunal de la Sala de Admisión, conformado por las juezas constitucionales Carmen Corral Ponce, Teresa Nuques Martínez y el juez constitucional Richard Ortiz Ortiz inadmitió, por unanimidad, la acción por incumplimiento 1-25-AN, en relación al artículo 93 del Código de la Democracia, al verificar que no cumplió con el requisito legal de reclamo previo ante la autoridad requerida, establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por cuanto las comunicaciones referidas en su demanda no se encontraban suscritas por el accionante, ni fueron dirigidas a la autoridad cuyo cumplimiento se exige; y, porque el accionante reconoció que existe el mecanismo judicial correspondiente a este proceso ante el Tribunal Contencioso Electoral para el asunto que demanda.

La Corte Constitucional recuerda que actúa en cumplimiento de sus competencias establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Y que, los requisitos para admitir o inadmitir las acciones por incumplimiento, las acciones públicas de inconstitucionalidad, así como todas las que son tratadas en este Organismo están detalladas en la Ley.

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador