Decisiones de la Corte Constitucional sobre casos de interés nacional

Quito, 17 de enero del 2025

La Corte Constitucional del Ecuador, en cumplimiento de sus competencias establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, tramita y resuelve estrictamente en derecho todos los casos que son presentados ante este Organismo, incluyendo los que son de interés en la coyuntura del país.

Fiel a su política de transparencia, este Organismo informa el estado procesal de los siguientes casos:
1. Sobre el Caso 20-24-CN ̶̶ correspondiente a una consulta sobre la constitucionalidad de los artículos 2, 4, 54 y 56 del Acuerdo Ministerial MDT-2024-175, presentada por la Sala Especializada Penal para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha en el contexto de la tramitación de una acción de protección, por Verónica Abad ̶̶ se absolvió la consulta declarando, con voto de mayoría del Pleno, la inconstitucionalidad del artículo 2 de dicho acuerdo y excluyendo expresamente a los funcionarios públicos de elección popular de la posibilidad de ser suspendidos o destituidos mediante un sumario administrativo.[1]
2. La Causa 94-24-IN, en la que se impugnó la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, fue recibida en este Organismo el 18 diciembre de 2024 y admitida a trámite por el Primer Tribunal de la Sala de Admisión, cuya jueza ponente es Karla Andrade Quevedo. El Pleno de la Corte decidió, el 9 de enero, su tratamiento prioritario.
3. La Causa 1-25-EE, sobre la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 493, que no cuenta con fase de admisión, fue recibida en este Organismo el 03 enero de 2025 y se está sustanciando por la jueza ponente, Teresa Nuques Martínez. En el mencionado decreto, se declaró el estado de excepción en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y Sucumbíos; en el Distrito Metropolitano de Quito; en los cantones La Troncal y Camilo Ponce Enríquez; y, en los centros de privación de la libertad a nivel nacional.
4. Sobre el Caso 1-25-IN, demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de los Decretos Ejecutivos Nros. 494 y 500 emitidos por el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, fue recibido en este Organismo el 07 enero de 2025 y admitido a trámite por el Primer Tribunal de la Sala de Admisión, exclusivamente, respecto al Decreto Ejecutivo Nro. 500, recayendo la ponencia de la causa en la jueza Karla Andrade Quevedo. El Pleno de la Corte decidió, el 16 de enero, su tratamiento prioritario.
5. El Caso 3-25-IN, acción pública de inconstitucionalidad presentada por Verónica Abad Rojas en contra del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 505 del 16 de enero de 2025, fue recibido en este Organismo el 17 de enero de 2025 y, de conformidad con el sorteo automático de causas efectuado en el Sistema Automatizado de la Corte Constitucional, le corresponde tratar a la jueza Teresa Nuques Martínez.
6. El Caso 4-25-IN, acción pública de inconstitucionalidad presentada por Bolívar Enrique Lojan Fierro en contra del inciso segundo del Art. 93 de la Ley de Organizaciones Políticas (Código de la Democracia), fue recibido en este Organismo el 16 de enero de 2025. De acuerdo al sorteo automático de causas realizado en el Sistema Automatizado de la Corte Constitucional, le corresponde tramitar a la jueza Teresa Nuques Martínez.
7. La Causa 1-25-IS, en la que se solicitó el cumplimiento del Dictamen 2-24-IC/24, la accionante, Verónica Abad Rojas, desistió de la acción.

Esta Magistratura reitera que los requisitos para admitir o inadmitir las acciones públicas de inconstitucionalidad, así como el resto de causas tramitado en este Organismo, están establecidos en las leyes vigentes y se encuentran publicados, de manera permanente, en los canales oficiales institucionales.

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador