Corte Constitucional dictamina la constitucionalidad del Acuerdo de inversiones entre Ecuador y Emiratos Árabes Unidos

La Corte Constitucional del Ecuador emitió el dictamen de constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República del Ecuador para la promoción y protección recíproca de las inversiones”.

El dictamen 19-25-TI/26A corresponde al control de constitucionalidad material (segundo momento), en el cual la Corte realizó un análisis integral del contenido del Acuerdo, contrastándolo con la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), en el marco del procedimiento de control previo de constitucionalidad aplicable a los tratados internacionales antes de su ratificación.

Como resultado, la Corte determinó que el Acuerdo es compatible con la Constitución, siempre y cuando su artículo 20 incorpore una exclusión expresa que establezca de manera inequívoca que el tribunal arbitral no podrá conocer controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.  Esto con el fin de garantizar su plena armonía con lo previsto en el artículo 422 de la Constitución, particularmente en lo relativo a la solución de controversias internacionales. En este contexto, este Organismo se apartó expresamente del precedente establecido en el dictamen 2-23-TI/23, por cuanto este no consideró la distinción, propia del derecho internacional de las inversiones, entre reclamaciones contractuales y reclamaciones fundadas en el tratado, ni la posibilidad de que los instrumentos internacionales excluyan expresamente del arbitraje inversionista-Estado aquellas controversias de naturaleza contractual y comercial. El dictamen se emite tras un proceso que incluyó la publicación del Acuerdo, la recepción de observaciones ciudadanas y el análisis técnico-jurídico completo de sus disposiciones.

Una vez realizada la incorporación ordenada por este Organismo, el instrumento deberá ser remitido nuevamente para su verificación constitucional, previo a continuar con el trámite correspondiente. Con esta decisión, la Corte reafirma su rol de garantizar la supremacía constitucional, asegurando que la participación del Ecuador en instrumentos internacionales de inversión se desarrolle dentro de los límites establecidos por la Constitución.

La decisión contó con dos votos salvados de la jueza Alejandra Cárdenas Reyes y el juez Alí Lozada Prado.

Protegemos derechos,
Corte Constitucional del Ecuador.

Bienvenido/a 👋

Gracias por visitar la Corte Constitucional del Ecuador. Si tiene alguna consulta, puede enviarnos su mensaje.