Corte Constitucional del Ecuador realiza el control previo de constitucionalidad relativo a los proyectos de decreto ley de urgencia económica
El día de hoy, el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria, conoció y resolvió las causas 1-23-UE y 2-23-UE, relativas a los decretos leyes de urgencia económica emitidos por el presidente Guillermo Lasso Mendoza.
Respecto del primer caso, por unanimidad y con el voto concurrente de la jueza Carmen Corral Ponce, la Corte emitió dictamen favorable del Proyecto de Decreto-ley denominado “Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar” pues consideró que del control previo de constitucionalidad efectuado no se encontraron, preliminarmente, incompatibilidades manifiestas o notorias con la Constitución.
Respecto de la segunda causa, por unanimidad y con los votos concurrentes de la jueza Carmen Corral Ponce y el juez Richard Ortiz Ortiz, la Corte Constitucional emitió dictamen desfavorable en cuanto al Proyecto de Decreto-ley denominado “Decreto Ley Orgánica Reformatoria para la Atracción y Fomento de Inversiones para el Desarrollo Productivo” por considerar que sus disposiciones irrespetan el artículo 148 de la Constitución.
En ambos dictámenes se dejó en claro que artículo 148 de la Constitución dispone que la Corte Constitucional emita un dictamen previo de constitucionalidad sobre los proyectos de decretos-ley de urgencia económica que sean expedidos por el presidente de la República hasta la instalación de una nueva Asamblea Nacional para lo cual, le corresponde verificar que, preliminarmente, no existan incompatibilidades normativas manifiestas o evidentes en su contenido. Esto no implica que este Organismo se convierta en un actor político ni en un colegislador —que evalúe la conveniencia de los decretos-ley en este período— o que su control constitucional pueda suplir la ausencia de deliberación parlamentaria, pues su rol es únicamente jurisdiccional.
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