Corte Constitucional del Ecuador informa sus decisiones en casos de interés nacional

Quito, 08 de enero del 2025

La Corte Constitucional del Ecuador, en cumplimiento de sus competencias establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, tramita y resuelve estrictamente apegada a derecho todos los casos que son presentados ante este Organismo.

La Corte Constitucional no tiene la potestad de actuar de oficio y tratar casos por su propia iniciativa, sino que resuelve las peticiones que son presentadas ante esta Magistratura y siempre que sean de su competencia, es decir, que no correspondan a otras instituciones del Estado.

La defensa del orden constitucional es tarea de todas las instituciones del Estado en lo que a cada una compete, por tanto, esta Corte no tiene el monopolio de esa defensa. Actuar de otra manera, haría que pierda independencia e imparcialidad al conocer los conflictos que pudieran llegar a su dirimencia última.

El país puede confiar plenamente en que la Corte ejerce sus atribuciones de máximo tribunal en materia constitucional con total transparencia en cuanto a sus decisiones, sin excepción. En atención a ello, informa el estado procesal de distintos casos puestos en su conocimiento -cada uno con un procedimiento legal que se debe seguir- y que inciden en la coyuntura que vive el país:

  1. En la causa 94-24-IN, en la que se impugnó la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, se admitió a trámite la demanda y se suspendieron los efectos de la mencionada ley, hasta que la causa sea resuelta. En la actualidad, está sustanciándose por la jueza ponente Karla Andrade Quevedo.
  2. El caso 20-24-CN fue admitido a trámite, en voto de mayoría, por el correspondiente tribunal de la Sala de Admisión. Este caso corresponde a una consulta sobre la constitucionalidad de los artículos 2, 4, 54 y 56 del acuerdo ministerial MDT-2024-175, presentada por la Sala Especializada Penal para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha en el contexto de la tramitación de una acción de protección presentada por Verónica Abad. Actualmente, el caso está sustanciándose por la jueza ponente Daniela Salazar Marín.
  3. La causa 1-25-IS, presentada por Verónica Abad en la que solicita el cumplimiento del dictamen 2-24-IC/24 de esta Corte, ya se está sustanciando por el juez ponente Richard Ortiz Ortiz, en virtud de que, en este tipo de casos, Incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales (IS), no existe fase de admisión estipulada en la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales.
  4. El caso 1-25-AN fue sorteado y su admisibilidad deberá ser resuelta por el correspondiente tribunal de sala de admisión, previa presentación de la respectiva ponencia por parte de la jueza sustanciadora Carmen Corral Ponce. Este caso fue presentado en contra de Daniel Noboa y se requiere el cumplimiento del art. 93 de la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, específicamente respecto a la siguiente disposición: “Los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral”.
  5. La causa 1-25-EE tampoco estipula fase de admisión, por lo que se está sustanciando por la jueza ponente Teresa Nuques Martínez; se refiere a la constitucionalidad del decreto ejecutivo 493, que declaró el estado de excepción en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y Sucumbíos; en el Distrito Metropolitano de Quito; en los cantones La Troncal y Camilo Ponce Enríquez; y, en los centros de privación de la libertad a nivel nacional.
  6. El caso 1-25-IN fue sorteado y su admisibilidad deberá ser resuelta por el correspondiente tribunal de sala de admisión, previa presentación de la respectiva ponencia por parte de la jueza sustanciadora Karla Andrade Quevedo. Este caso fue presentado en contra de los decretos ejecutivos 494 y 500, relativos al ejercicio de la vicepresidencia y al encargo de la presidencia de la república, respectivamente.

La Corte Constitucional no es ajena a la realidad del país y cuenta con la firme resolución de priorización por parte del Pleno para atender oportunamente los temas de acuerdo a su competencia y por petición de parte. 

Las competencias de la Corte y cómo se ejercen constan en los canales oficiales de este Organismo. La Dirección de Comunicación está presta a responder cualquier duda al respecto.

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador