Corte Constitucional del Ecuador informa sus decisiones en casos de interés nacional

Quito, 05 de diciembre 2024
La Corte Constitucional del Ecuador ha tramitado, de forma célere y estrictamente apegada a derecho, distintos casos puestos a su conocimiento que inciden en la coyuntura que vive el país.
Los Tribunales de Sala de Admisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias y atribuciones establecidas en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, resolvieron:
1. Las acciones públicas de inconstitucionalidad 84-24-IN, 85-24-IN y 86-24-IN, presentadas en contra del Decreto Ejecutivo 457 por el que se designó como vicepresidenta de la República a Sariha Moya Angulo, se inadmitieron al concluir que el decreto impugnado no es un tipo de acto que se pueda impugnar por esta vía. De acuerdo con el artículo 98 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la “Corte Constitucional conocerá sobre las acciones de inconstitucionalidad respecto de cualquier acto normativo de carácter general y de cualquier acto administrativo con efectos generales” y el Decreto Ejecutivo 457 no es ninguno de esos actos.
2. Las acciones extraordinarias de protección 2576-24-EP, presentada por Jan Topic Feraud, y 2586-24-EP, presentada por el Partido Político Sociedad Patriótica “21 de Enero”, se inadmitieron a trámite en atención de que existe una norma expresa en el artículo 62, numeral 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que impide a la Corte conocer acciones extraordinarias de protección que “se plantee[n] contra decisiones del Tribunal Contencioso Electoral durante procesos electorales”.
3. El Caso 1-24-IC, acción de interpretación presentada por el presidente de la República respecto al artículo 74 de la Constitución, se inadmitió debido a que la mencionada norma no corresponde a la parte orgánica de la Constitución y el tema sujeto a interpretación ya se encuentra desarrollado en el Código Orgánico del Ambiente, en los artículos 82 al 87 y en su Reglamento, en los artículos 248 al 257.
4. El Caso 2-24-IC, acción de interpretación presentada por la Asamblea Nacional respecto a los artículos 146 en la última parte de su primer inciso, 149 primer inciso, 150 segundo inciso y 154 número 1 de la Constitución, relativos, principalmente, a la ausencia temporal del presidente y del vicepresidente de la República, fue admitido a trámite por voto de mayoría de la Sala.
Por su parte, el Pleno de la Corte Constitucional emitió dictamen sobre el Caso 2-24-IC y determinó que es claro que las tres causales previstas en el artículo 146 en la última frase de su primer inciso de la Constitución son taxativas. Toda vez que las disposiciones consultadas tienen un contenido y alcance claros, no requieren que se emita un dictamen interpretativo. El dictamen contó con ocho votos a favor, entre los que se cuentan los votos concurrentes de las juezas Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez, y un voto salvado del juez Enrique Herrería Bonnet, quien consideró que la solicitud de la Asamblea no cumplía con los requisitos para ser admitida a trámite.
Finalmente, se informa que el 3 de diciembre ingresó a la Corte el caso 20-24-CN, en el que la Sala Especializada Penal para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha consultó sobre la constitucionalidad de los artículos 2, 4, 54 y 56 del acuerdo ministerial MDT-2024-175, que contiene el Procedimiento de Sumario Administrativo, en el contexto de la tramitación de una acción de protección presentada por Verónica Abad. Este caso se encuentra en fase de admisión para el trámite correspondiente.
Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,
Corte Constitucional del Ecuador