Corte Constitucional acepta parcialmente los pedidos de aclaración y ampliación de la Sentencia 1788-24-EP/25

En sesión extraordinaria de 7 de marzo de 2025, la Corte Constitucional, por unanimidad, aceptó parcialmente los pedidos de aclaración y ampliación presentados sobre la Sentencia 1788-24-EP/25, que dejó sin efecto las decisiones dictadas el 16 de noviembre de 2021 por el juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos, y el 14 de diciembre de 2021, por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, dentro de una acción de protección.

Entre las cuestiones aclaradas por el auto, la Corte determinó que CNEL EP es la responsable de calcular y recuperar los valores establecidos en la sentencia, los cuales son de obligatorio e inmediato cumplimiento para todos los beneficiarios de los fallos dejados sin efecto. Sin perjuicio de aquello, CNEL EP tendrá en consideración la situación de vulnerabilidad, por enfermedad catastrófica o discapacidad debidamente acreditada, en la determinación de la forma de recuperación del monto indebidamente pagado.

Además, precisó las acciones que debe adoptar CNEL EP para la recuperación de valores dispuesta en el numeral 5 del decisorio CNEL EP. Así, deberá dejar, inmediatamente, de erogar fondos en virtud de las disposiciones contenidas en las sentencias dejadas sin efecto, identificar a todos los beneficiarios de la sentencia de acción de protección y efectuar la correspondiente liquidación de los montos que fueron entregados a cada uno de ellos. También, tendrá que generar los actos administrativos de determinación y liquidación de obligaciones y ejecutar todos los actos administrativos y judiciales, mecanismos extrajudiciales y métodos alternativos de solución de conflictos a su alcance para recuperar los montos indebidamente pagados.

También determinó que los servidores públicos que modificaron su régimen laboral producto de las sentencias dejadas sin efecto no pueden acceder a una jubilación patronal porque este derecho no corresponde a los servidores públicos, por no pertenecer al régimen del Código del Trabajo ni ser parte del contrato colectivo.

Esta Corte estima necesario precisar que las sentencias anuladas reconocían inconstitucional e ilegalmente el derecho de contratación colectiva a un determinado grupo de servidores públicos de CNEL EP y, producto de ello, obtuvieron privilegios ilegítimos derivados del contrato colectivo, que solo debía beneficiar a los obreros de esta empresa pública. De este modo, la Sentencia 1788-24-EP/25 no afecta de ninguna forma al contrato colectivo ni a sus legítimos beneficiarios: los obreros de CNEL EP.

La decisión de este Organismo de ninguna manera afecta los derechos ni principios de intangibilidad, irrenunciabilidad y progresividad de los servidores públicos beneficiarios de las sentencias dejadas sin efecto, pues la sentencia únicamente anuló el pago de privilegios inconstitucionales e ilegales obtenidos mediante una grave desnaturalización de la acción de protección, en la que se reconocía un supuesto derecho a la contratación colectiva inexistente en el ordenamiento jurídico para los servidores públicos.

Por tanto, las medidas adoptadas en la sentencia y su auto de aclaración solo contemplan a los servidores públicos ilegítimamente beneficiados por las sentencias anuladas y, entre las principales, se ordenó: (i) que la situación laboral de los servidores públicos de CNEL EP regresen al estado anterior a la expedición de las sentencias inconstitucionales, que declararon el derecho de contratación colectiva a servidores públicos que no eran titulares de este derecho y (ii) que los beneficiarios ilegítimos –que nunca fueron obreros– devuelvan los valores obtenidos ilegítimamente en precautela de los recursos públicos de todos los ecuatorianos, sin que por ello se afecten pagos y emolumentos que les correspondan dentro de su régimen legal de contratación original.

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador