Sentencia: 74-21-IN/25

Control de constitucionalidad del Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación (RLAM): Inconstitucionalidad parcial y desarrollo sobre materia arbitral del Estado u organismos estatales

Seis acciones públicas de inconstitucionalidad presentadas en contra de varios artículos y disposiciones generales y transitorias del RLAM. Luego del análisis respectivo, y sin perjuicio de otros aspectos abordados en la decisión, la Corte determinó la inconstitucionalidad del numeral 5 del artículo 16 por su incompatibilidad con el principio de legalidad en materia sancionatoria. Asimismo, realizó una interpretación conforme obligatoria del literal c) numeral 1 del artículo 4 del RLAM, y estableció que los efectos de la sentencia serán hacia el futuro, aplicándose a los procedimientos arbitrales en curso. 

Respecto al arbitraje internacional, la Corte estableció que este está reconocido en el artículo 190 de la Constitución (CRE) y regulado en la Ley de Arbitraje y Mediación (LAM), que prevé su procedencia con entidades públicas bajo informe favorable de la Procuraduría General del Estado. Determinó que el RLAM no es inconstitucional en este aspecto, pues solo reglamenta condiciones, sin modificar o innovar el contenido previamente establecido en la Ley y la CRE. También revisó si las disposiciones contravenían el artículo 422 de la CRE, y estableció que este prohíbe la cesión de la jurisdicción a instancias de arbitraje internacional a través de la firma de tratados o instrumentos internacionales de controversias contractuales o comerciales entre el Estado y personas privadas naturales o jurídicas siempre que todos los supuestos de hecho concurran específicamente. En función de lo anterior, la Corte revisó que la regulación de los convenios arbitrales en el RLAM no se fundamenta en la suscripción de tratados o instrumentos internacionales sino en los contratos que se celebren por parte del Estado o sus entidades públicas y, considerando que la declaratoria de inconstitucionalidad es de última ratio, realizó una interpretación conforme obligatoria. Así, el literal c del numeral 1 del artículo 4 del RLAM resulta constitucional siempre y cuando los arbitrajes internacionales que permita no estén fundamentados en los tratados internacionales prohibidos por el artículo 422 de la CRE.

Por otro lado, la Corte determinó que el numeral 5 del artículo 16 del RLAM configura una sanción sin respaldo en la Ley de la materia, ya que establece responsabilidad civil o administrativa para funcionarios públicos en casos donde se haya producido una condena contra una entidad estatal y, según un análisis costo-beneficio, hubiese sido preferible llegar a un acuerdo. Así, encontró que la norma citada vulneró la garantía de reserva de ley como parte del principio de legalidad en materia sancionatoria, previsto en el numeral 3 del art. 76 de la CRE.

La jueza Teresa Nuques Martínez emitió un voto concurrente, para razonar acerca del artículo 422 de la CRE y la necesidad de concurrencia de todos los requisitos establecidos en dicho artículo para que se produzca la prohibición; y acerca del numeral 5 del artículo 16 del RLAM expulsado por la decisión de mayoría. Por su parte el juez Jhoel Escudero Soliz emitió un voto salvado, pues a su criterio los numerales 3 y 6 del artículo 4 de la RLAM y el artículo 15 numerales 3 y 4 del RLAM debían declararse inconstitucionales por las razones expuestas en su voto. La Jueza Alejandra Cárdenas Reyes emitió un voto salvado pues, entre otros aspectos, disiente acerca de lo analizado sobre los elementos para que se produzca la prohibición del arbitraje internacional establecida en el artículo 422 de la CRE.