Control concreto de constitucionalidad de la Disposición Interpretativa Única de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19

La Corte Constitucional, en sesión ordinaria del 1 de diciembre de 2021, ejerció el control concreto de constitucionalidad de la Disposición Interpretativa Única de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 229 de 22 de junio de 2020.

En esta sentencia, la Corte sostuvo que la Disposición Interpretativa Única de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19 es incompatible con el derecho a la seguridad jurídica, reconocido en el artículo 82 de la Constitución, en el componente de previsibilidad de las normas. En su criterio, la norma consultada no interpreta, sino que reforma e incorpora nuevos elementos al numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, por lo que su carácter retroactivo es contrario a la Constitución.

La Corte Constitucional dispuso que los jueces, en las causas elevadas a consulta, no apliquen la Disposición Interpretativa Única de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19 y verifiquen caso a caso la real ocurrencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito.

Además, determinó que en los casos pendientes o que se llegaren a presentar, que tengan como hipótesis de hecho la terminación de la relación laboral bajo la causal de fuerza mayor o caso fortuito con anterioridad a la vigencia de la Ley de Apoyo Humanitario, esto es el 22 de junio de 2020, no le será aplicable la indicada Disposición Interpretativa.

Asimismo, señaló que la presente decisión no afecta a las decisiones judiciales, ni los acuerdos que ya fueron resueltos con base en la Disposición Interpretativa Única de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19; y, que ya se encuentran ejecutoriadas y gozan de cosa juzgada material.

Además, advirtió que la norma impugnada se encuentra sujeta a control abstracto de constitucionalidad, así su aplicación en abstracto, su posible incompatibilidad con otras disposiciones constitucionales y sus efectos hacia el futuro serán analizadas en la causa 49-20-IN y acumulados, de manera que esta sentencia no implicó un prejuzgamiento sobre el fondo en la acción de inconstitucionalidad , sino que se circunscribió su aplicación a los hechos que originaron cada una de las consultas y su incompatibilidad con la seguridad jurídica .

Finalmente, dejó sentada la preocupación de que se haya producido un abuso de la causal de fuerza mayor durante la pandemia por parte de los empresas, situación que sería reprochable, y por lo tanto, se exhorta a los juzgadores a verificar en los casos pendientes, la situación de los despidos realizados antes de la vigencia de la Ley de Apoyo Humanitario.

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador.

 

Accede al texto íntegro AQUÍ