Sentencia 62-22-IN/25

Constitucionalidad por el fondo de ciertos artículos de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras Musáceas Afines

Acción pública de inconstitucionalidad (IN) por la forma presentada en contra de los artículos 4 y 7 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras Musáceas Afines, publicada en el Registro Oficinal Suplemento 315; que regulan las multas y sanciones a los exportadores y/o comercializadores que i) paguen menos del precio mínimo de sustentación establecido, ii) omitan el pago mediante el Sistema de Pagos Interbancarios, iii) prohíban cualquier forma de renuncia destinada a reducir el derecho del productor a recibir dicho precio y iv) apliquen descuentos no autorizados. La Corte desestimó la IN al verificar que las disposiciones impugnadas no vulneran el principio de proporcionalidad. 

La Corte señaló que, antes de analizar el fondo del caso, corresponde verificar si las normas impugnadas habían sido reformadas desde su expedición. Como cuestión previa, constató que el artículo 4 de la ley fue derogado; sin embargo, dado que su contenido fue incorporado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, procedió a analizar la norma en su versión reformada.

En cuanto al artículo 4, la Corte determinó que cumple con el principio de proporcionalidad al considerar que: i) protege el principio de intercambio económico y comercial justo; ii) es idóneo, ya que salvaguarda los derechos de los productores en una relación asimétrica; iii) es necesario, pues establece un marco temporal, una gradualidad en las infracciones y sanciona la reiteración de la conducta, y, iv) cumple con la proporcionalidad estricta, pues las sanciones no imposibilitan a los comercializadores y exportadores asumir su pago y contemplan un debido proceso para su imposición. Sobre el artículo 7, la Corte verificó que también respeta el principio de proporcionalidad, precisando que: i) cumple con el parámetro de necesidad, pues la multa se calcula sobre la base de los descuentos no autorizados y tiene un carácter persuasivo; y, ii) respeta la proporcionalidad estricta al considerar el desequilibrio existente entre productores y comercializadores y/o exportadores. 

En su voto salvado conjunto, la jueza Karla Andrade Quevedo y el juez Enrique Herrería Bonnet discreparon de la decisión de mayoría, argumentando que no se dio una respuesta sustentada ni suficiente sobre la proporcionalidad y constitucionalidad de la norma, limitándose a apreciaciones generales sobre la capacidad económica de los sancionados sin responder al cuestionamiento de una posible doble sanción a los exportadores. En su voto salvado, la jueza Daniela Salazar Marín, discrepó de la decisión al considerar que los argumentos no abordan adecuadamente el control abstracto de constitucionalidad y presentan inconsistencias en la aplicación del test de proporcionalidad.