Sentencia 68-20-IN/24
Constitucionalidad de la prohibición de contratación colectiva a servidores que no tengan calidad de obreros.
Acción pública de inconstitucionalidad (IN) por el fondo del artículo 26 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), que establece que, en las empresas públicas o en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria del Estado, están excluidos de la contratación colectiva las y los servidores que no tengan la calidad de obreros.
La Corte enfatizó las diferencias entre servidores públicos sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y obreros sujetos al Código del Trabajo, a la luz de los distintos regímenes, las modalidades de vinculación y la naturaleza de sus actividades. De este modo, señaló que las actividades de los servidores sujetos a la LOSEP surgen de las competencias, facultades y atribuciones de las entidades públicas; mientras, que las actividades de los obreros se rigen por el acuerdo de voluntades entre las partes. La Corte precisó que los regímenes laborales de obreros y servidores públicos pueden reportar diferencias en el ingreso, en la estabilidad, en los derechos, la posibilidad de negociación de sus condiciones, entre otras.
A criterio de la Corte, estas situaciones ocasionan que en cada uno de los casos particulares existan regulaciones, prerrogativas y derechos diferentes y no asimilables entre un grupo y otro. Por lo que, no se debe considerar como similares a los trabajadores de distintos regímenes, entre ellos, los servidores públicos y los obreros. Por lo expuesto, concluyó que la prohibición de contratación colectiva para servidores públicos no contraviene el derecho a la igualdad y no discriminación, y estableció que la prohibición del artículo 26 de la LOEP está dentro del margen de discrecionalidad del legislador y, por tanto, desestimó la IN.
En su voto concurrente, la jueza Carmen Corral Ponce consideró que no es exacto afirmar que existe una diferenciación categórica entre obreros y servidores de carrera, pues los servidores de carrera y obreros en empresas públicas no cuentan con regímenes laborales estrictamente diferenciados, sino con regímenes de personal propios.