La Corte Constitucional del Ecuador en el marco de la emergencia sanitaria, a causa de la pandemia provocada por el COVID-19, suspendió todos los plazos y términos previstos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y en el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional respecto de las acciones de competencia de esta magistratura, así como todas las diligencias procesales que habían sido ordenadas con anterioridad.
Asimismo, este Organismo constitucional ha observado las nuevas disposiciones de semaforización que rigen en el país y con el propósito de brindar un adecuado servicio de la administración de justicia constitucional ajustado a la regulación actual del distanciamiento social, emite la siguiente:
Resolución Nro. 007-CCE-PLE-2020
Artículo 1.- Reanudar los plazos y términos previstos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y en la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, que no fueron rehabilitados como consecuencia de la Resolución Nro. 005-CCE-PLE-2020.
La reanudación de los plazos y términos surtirá efectos a partir del lunes 15 de junio de 2020.
Artículo 2.- Las notificaciones de las providencias emitidas por el Pleno, las Salas o las juezas y jueces de la Corte Constitucional, se realizarán a través de medios electrónicos de conformidad con el artículo 86 numeral 2 literal d de la Constitución y el artículo 8 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Cuando no exista posibilidad de realizar la notificación por intermedio de una herramienta digital, se la efectuará mediante casilleros constitucionales y demás mecanismos físicos.
Las partes procesales e intervinientes en los procesos constitucionales de competencia de la Corte Constitucional, podrán señalar correos electrónicos para recibir las notificaciones correspondientes y presentar sus escritos suscritos electrónicamente.
Artículo 3.- La recepción y devolución física de los expedientes a los órganos judiciales de origen se reactivará a partir del lunes 15 de junio del año en curso, para lo cual se observarán las medidas de bioseguridad correspondientes.
Las sentencias ejecutoriadas en materia de garantías jurisdiccionales de competencia de juezas y jueces ordinarios, continuarán siendo remitidas a este Organismo por vía electrónica, a efecto de cumplir con la obligación dispuesta en los artículos 86 numeral 5 de la Constitución y 25 numeral 1 de la LOGJCC.
Artículo 4.- Los expedientes físicos de las causas jurisdiccionales en las que se hubieren presentado una o varias demandas de acción extraordinaria de protección y no hayan sido enviados a la Corte Constitucional, serán remitidos a la brevedad posible de conformidad con el artículo 8 de la resolución No. 005-CCE-PLE-2020.
Artículo 5.- La celebración de audiencias públicas dispuestas por las juezas o jueces sustanciadores o por el Pleno de la Corte Constitucional, se realizará preferentemente de manera telemática. Para tal efecto, la Dirección Nacional de Tecnología brindará el soporte técnico y logístico necesario a las partes y demás intervinientes.
Artículo 6.- La atención presencial a los usuarios del sistema de administración de justicia constitucional se reanudará a partir del lunes 15 de junio de 2020, en el horario de 08:00 a 13:00, para el ingreso físico de escritos y demandas.
Artículo 7.- El Sistema Automatizado de la Corte Constitucional será la única vía digital para la recepción de demandas y escritos.
A partir del lunes 22 de junio de 2020 no se recibirán escritos o demandas a través de los correos electrónicos institucionales que fueron habilitados durante el aislamiento social.
(…)
Artículo 9.- El ingreso de los usuarios externos a las instalaciones de la Corte Constitucional será excepcional y deberá estar justificado. Todo usuario externo deberá acatar las medidas de bioseguridad implementadas por este Organismo que serán difundidas por los canales de comunicación de la Corte Constitucional.
(…)
Artículo 12.- Remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Judicatura para la difusión a todos los operadores de justicia a nivel nacional.
Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,
Corte Constitucional del Ecuador
Accede al texto íntegro AQUÍ