En virtud de la emergencia sanitaria que vive el país, la Corte Constitucional retomará paulatinamente la jornada laboral presencial en la institución, acorde con las disposiciones de semaforización y las medidas adoptadas por el COE Nacional, el pasado 19 de junio del año en curso. En este sentido, con el propósito de brindar un adecuado servicio de justicia constitucional, ajustado a las condiciones actuales de distanciamiento social, esta magistratura informa que desde el lunes 29 de junio, entrará en vigencia la Resolución Nro. 007-CCE-PLE-2020, expedida por este Organismo. En consecuencia, se implementarán las siguientes disposiciones:
Resolución Nro. 007-CCE-PLE-2020[1]
Artículo 1.- Reanudar los plazos y términos previstos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y en la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, que no fueron rehabilitados como consecuencia de la Resolución Nro. 005-CCE-PLE-2020.
La reanudación de los plazos y términos surtirá efectos a partir del lunes 29 de junio de 2020.
Artículo 2.- Las notificaciones de las providencias emitidas por el Pleno, las Salas o las juezas y jueces de la Corte Constitucional, se realizarán a través de medios electrónicos de conformidad con el artículo 86 numeral 2 literal d de la Constitución y el artículo 8 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Cuando no exista posibilidad de realizar la notificación por intermedio de una herramienta digital, se la efectuará mediante casilleros constitucionales y demás mecanismos físicos.
Las partes procesales e intervinientes en los procesos constitucionales de competencia de la Corte Constitucional, podrán señalar correos electrónicos para recibir las notificaciones correspondientes y presentar sus escritos suscritos electrónicamente.
Artículo 3.- La recepción y devolución física de los expedientes a los órganos judiciales de origen se reactivará a partir del lunes 29 de junio del año en curso, para lo cual se observarán las medidas de bioseguridad correspondientes.
Las sentencias ejecutoriadas en materia de garantías jurisdiccionales de competencia de juezas y jueces ordinarios, continuarán siendo remitidas a este Organismo por la vía electrónica, a efectos de cumplir con la obligación dispuesta en los artículos 86 numeral 5 de la Constitución y 25 numeral 1 de la LOGJCC.
Artículo 4.- Los expedientes físicos de las causas jurisdiccionales en las que se hubieren presentado una o varias demandas de acción extraordinaria de protección y no hayan sido enviados a la Corte Constitucional, serán remitidos a la brevedad posible de conformidad con el artículo 8 de la Resolución Nro. 005-CCE-PLE-2020.
Artículo 5.- La celebración de audiencias públicas dispuestas por las juezas o jueces sustanciadores o por el Pleno de la Corte Constitucional, se realizará preferentemente de manera telemática. Para tal efecto, la Dirección Nacional de Tecnología brindará el soporte técnico y logístico necesario a las partes y demás intervinientes.
Artículo 6.- La atención presencial a los usuarios del sistema de administración de justicia constitucional se reanudará a partir del lunes 29 de junio de 2020, en el horario de 08:00 a 13:00, para el ingreso físico de escritos y demandas.
Artículo 7.- El Sistema Automatizado de la Corte Constitucional será la única vía digital para la recepción de demandas y escritos.
A partir del lunes 29 de junio de 2020, no se recibirán escritos o demandas a través de los correos electrónicos institucionales que fueron habilitados durante el aislamiento social.
Artículo 8.- Las servidoras y servidores de la Corte Constitucional que cuenten con las condiciones suficientes para continuar desarrollando sus actividades mediante teletrabajo, se mantendrán en esta modalidad hasta que se establezca lo contrario.
Se reincorporarán a sus funciones presenciales quienes no puedan realizar teletrabajo y el personal indispensable para asegurar la atención presencial a los usuarios del sistema de administración de justicia constitucional, bajo el protocolo de bioseguridad establecido para garantizar la salud del personal de la Institución.
Artículo 9.- El ingreso de los usuarios externos a las instalaciones de la Corte Constitucional será excepcional y deberá estar justificado. Todo usuario externo deberá acatar las medidas de bioseguridad implementadas por este Organismo que serán difundidas por los canales de comunicación de la Corte Constitucional.
(…)
Artículo 12.- Remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Judicatura para la difusión a todos los operadores de justicia a nivel nacional.
DISPOSICIÓN FINAL.- La Resolución Nro. 007-CCE-PLE-2020, entrará en vigencia a partir del lunes 29 de junio de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,
Corte Constitucional del Ecuador.
[1] Reformada mediante la Resolución Nro. 008-PLE-CCE-2020, emitida el 16 de junio del 2020.