Sentencia 1057-19-EP/24 y votos salvados
Competencia de la Presidencia de una Corte Provincial de Justicia (CPJ) al resolver una acción de nulidad de laudo arbitral.
Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de la sentencia que aceptó la acción de nulidad contra un laudo arbitral resuelto en equidad, así como contra del auto que negó la solicitud de aclaración y ampliación de dicha sentencia.
La Corte descartó la vulneración de la garantía de normas y derechos de las partes. La Corte precisó que la competencia del presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha (CPJ) para resolver la acción de nulidad no implica realizar un control ex oficio sobre el laudo arbitral. Al contrario, determinó que le corresponde limitarse a verificar si se han configurado los vicios previstos en las causales taxativas del art. 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación (LAM), por lo que un análisis fuera de lo esbozado conllevaría un desbordamiento de las competencias y el consecuente socavamiento de las reglas de trámite de la acción.
La Corte concluyó que no se verificó la violación a las reglas de trámite de los literales b y d del artículo 31 de la LAM por parte de la Presidencia de la Corte provincial, y, por ende, tampoco un consecuente socavamiento del principio del debido proceso, por lo que descartó una vulneración a la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes.
En su voto salvado, el juez constitucional Jhoel Escudero Soliz consideró que la decisión impugnada no es objeto de EP. En su voto salvado, la jueza constitucional Carmen Corral Ponce señaló que la demanda debió ser aceptada al observar que el juez no se limitó a realizar el análisis debido e inobservó una regla de trámite.