El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, en sesión extraordinaria de 12 de abril de 2022, por unanimidad, rechazó por improcedente la acción de incumplimiento, presentada respecto de la sentencia 34-19-IN/21. Dado que el proceso de formación de la ley ordenada por esta decisión aún está en curso, la Corte concluyó que no es posible verificar el alegado incumplimiento de dicha sentencia constitucional.
La Corte adoptó esta decisión respetando el principio democrático, consagrado en los artículos 1, 132 y siguientes de la Constitución, que regulan el procedimiento legislativo y según el cual, debe garantizarse la observancia del procedimiento parlamentario.
La Corte señaló que corresponde a la Asamblea Nacional, en virtud del procedimiento legislativo previsto en la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, dar el tratamiento pertinente a la objeción presidencial, asegurando que en el proceso de formulación de la normativa se cumpla con la Constitución y lo dispuesto en la sentencia No. 34-19-IN/21.
En este sentido, la Corte recordó que toda norma jurídica debe ser una garantía primaria de los derechos constitucionales. Consecuentemente, el presidente de la República y la Asamblea Nacional, en el proceso de formación de leyes, están obligados a observar el artículo 84 de la Constitución, en el cual, se establece que, “la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades”.
Finalmente, esta Corte destacó que la sentencia No. 34-19-IN/21 se encuentra vigente y que es obligación de los órganos públicos competentes generar la regulación y los protocolos necesarios para hacer efectivos los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres.
Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,
Corte Constitucional del Ecuador.
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