En sesión ordinaria de 24 de noviembre de 2021, el Pleno de la Corte Constitucional, dentro de la causa Nro. 28-15-IN, declaró la inconstitucionalidad de los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, los que hicieron la preferencia materna al momento de confiar la tenencia de niñas, niños y adolescentes, bajo los supuestos establecidos en la ley.
En la sentencia, analizó el derecho a la igualdad y no discriminación, el principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes y la corresponsabilidad parental. Reiteró que en casos donde se resuelvan derechos de niños, niñas y adolescentes primará el principio de interés superior por sobre los intereses de los padres. Después del análisis respectivo, la Corte concluyó que las disposiciones impugnadas eran discriminatorias, por lo que las expulsó del ordenamiento jurídico.
Por ello la Corte esgrimió parámetros para evaluar, caso por caso, el encargo de la tenencia de NNA. Tras este análisis, la Corte estableció que esta sentencia apuesta a la necesidad de combatir estereotipos de género y la desigualdad en el ambiente doméstico, buscando el cumplimiento de la corresponsabilidad parental.
Al constatar que la justificación de la norma impugnada es la protección de la mujer ante la violencia vicaria de género, la Corte reconoció que ella se traduce en “eventos […] extremadamente alarmantes”. Por tanto, entre otros parámetros, establecido que, para encargar la tenencia a la madre o al padre, “… [c] on la debida diligencia, [la autoridad judicial] debe tomar todas las medidas necesarias para descartar la amenaza, existencia o el antecedente de violencia física, psicológica, doméstica, económica – patrimonial y vicaria ”.
En razón de lo expuesto, la Corte dispuso al Defensor del Pueblo que, contando con la participación activa de las organizaciones sociales y de manera coordinada con los distintos organismos estatales, prepare un informe que sea conocido por la Asamblea Nacional para que continúe el debate del “Proyecto del Código Orgánico para la Protección Integral de niñas, niños y adolescentes”. La Corte también dispuso: (i) que la Defensoría del Pueblo y la Defensoría Pública, de forma conjunta, informa a la ciudadanía sobre el servicio que esta última brinda en materia de niñez y adolescencia; y, (ii) que la Defensoría del Pueblo y el Consejo de la Judicatura, de forma conjunta, elaboren un plan de capacitación dirigido a funcionarios judiciales que resuelvan casos relacionados con niñez y adolescencia,para que se proporcione formación referente a la aplicación del marco legal en materia de lucha contra la violencia; que incluyen formación sobre los estereotipos de género, así como una formación apropiada con respecto a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del CEDAW.
El juez constitucional Ramiro Avila, en su voto concurrente, consideró que existen más posibilidades de transformar la realidad, en la que casi la exclusividad del cuidado está a cargo de las madres, cambiando la norma impugnada, que manteniéndola. Y DIJO Que El patriarcado Es Un Problema a afrontar y vencer. Sostuvo que la apuesta es para que los hombres cada vez más ejerzan el rol de cuidado y las mujeres tengan más autonomía en sus vidas.
Las juezas constitucionales Teresa Nuques Martínez y Carmen Corral Ponce, en su voto salvado, evidenciaron la Necesidad DE UN ANALISIS integrante del Artículo 106 del CONA y La justification Sobre La Conexión Entre los Conceptos de la patria potestad y tenencia; : Además pusieron de manifiesto los Factores de Violencia y discrimination estructural Que atraviesan las Mujeres Ecuatorianas en el contexto real.
Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,
Corte Constitucional del Ecuador.
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