Caso Nro. 11-21-AN: Acción por incumplimiento de normas, sentencias e informes de organismos internacionales de derechos humanos

El Primer Tribunal de la Sala de Admisión, conformado por la jueza constitucional Teresa Nuques Martínez y los jueces constitucionales Ramiro Avila Santamaría y Hernán Salgado Pesantes, conoció la acción por incumplimiento presentada por el señor Yaku Sacha Pérez Guartambel. Una vez analizada la admisibilidad de la acción, en atención a los requisitos establecidos en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional [1] , se resolvió su inadmisión, por no cumplir con el reclamo previo como lo exigen las normas legales antes señaladas. Sin embargo, el Tribunal recordó a la autoridad electoral la importancia de observar los principios de publicidad y transparencia, establecidos en la Constitución, a fin de garantizar los derechos de participación de la ciudadanía y asegurar la confianza de la opinión pública, sin que esto signifique la suspensión o prolongación del calendario electoral.

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución,

Corte Constitucional del Ecuador.

 

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[1] Art. 54.- Reclamo previo.- Con el propósito de que se configure el incumplimiento, la persona accionante previamente reclamará el cumplimiento de la obligación a quien deba satisfacerla. Si se mantuviera el incumplimiento o la autoridad pública o persona particular no contestare el reclamo en el término de cuarenta días, se considerará el incumplimiento.

Arte. 55 .- Demanda.- la Demanda debera Contener:

  1. Nombre completo de la persona accionante.
  2. Determinación de la norma, sentencia o informe del que solicita su cumplimiento, con señalamiento de la obligación clara, expresa y exigible que se requiere cumplir.
  3. Identificación de la persona, natural o jurídica, pública o privada de quien se exige el cumplimiento.
  4. Prueba del reclamo previo.
  5. Declaración de no haber presentado otra demanda en contra de las mismas personas, por las mismas acciones u omisiones y con la misma pretensión.
  6. Lugar en el que se ha de notificar a la persona requerida.

Arte. 56 .- Causales de inadmisión.- La Acción por incumplimiento no procede en los Siguientes Casos:

  1. Si la acción es interpuesta para proteger derechos que pueden ser garantizados mediante otra garantía jurisdiccional.
  2. Si se trata de omisiones de mandatos constitucionales.
  3. Si existe otro mecanismo judicial para lograr el cumplimiento de la norma, sentencia, decisión o informe, salvo en los casos en los cuales, de no admitir la acción por incumplimiento, se provoque un perjuicio grave e inminente para el accionante.
  4. Si no se cumplen los requisitos de la demanda.