El Primer Tribunal de la Sala de Admisión, conformado por la jueza constitucional Teresa Nuques Martínez y los jueces constitucionales Ramiro Avila Santamaría y Hernán Salgado Pesantes, conoció la acción por incumplimiento presentada por el señor Yaku Sacha Pérez Guartambel. Una vez analizada la admisibilidad de la acción, en atención a los requisitos establecidos en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional [1] , se resolvió su inadmisión, por no cumplir con el reclamo previo como lo exigen las normas legales antes señaladas. Sin embargo, el Tribunal recordó a la autoridad electoral la importancia de observar los principios de publicidad y transparencia, establecidos en la Constitución, a fin de garantizar los derechos de participación de la ciudadanía y asegurar la confianza de la opinión pública, sin que esto signifique la suspensión o prolongación del calendario electoral.
Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución,
Corte Constitucional del Ecuador.
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[1] Art. 54.- Reclamo previo.- Con el propósito de que se configure el incumplimiento, la persona accionante previamente reclamará el cumplimiento de la obligación a quien deba satisfacerla. Si se mantuviera el incumplimiento o la autoridad pública o persona particular no contestare el reclamo en el término de cuarenta días, se considerará el incumplimiento.
Arte. 55 .- Demanda.- la Demanda debera Contener:
- Nombre completo de la persona accionante.
- Determinación de la norma, sentencia o informe del que solicita su cumplimiento, con señalamiento de la obligación clara, expresa y exigible que se requiere cumplir.
- Identificación de la persona, natural o jurídica, pública o privada de quien se exige el cumplimiento.
- Prueba del reclamo previo.
- Declaración de no haber presentado otra demanda en contra de las mismas personas, por las mismas acciones u omisiones y con la misma pretensión.
- Lugar en el que se ha de notificar a la persona requerida.
Arte. 56 .- Causales de inadmisión.- La Acción por incumplimiento no procede en los Siguientes Casos:
- Si la acción es interpuesta para proteger derechos que pueden ser garantizados mediante otra garantía jurisdiccional.
- Si se trata de omisiones de mandatos constitucionales.
- Si existe otro mecanismo judicial para lograr el cumplimiento de la norma, sentencia, decisión o informe, salvo en los casos en los cuales, de no admitir la acción por incumplimiento, se provoque un perjuicio grave e inminente para el accionante.
- Si no se cumplen los requisitos de la demanda.