Boletín N°83
La Corte Constitucional en el caso 2-19-CP/19 emitió por unanimidad su dictamen previo en relación a una única pregunta planteada por el procurador común de varios ciudadanos respecto a la explotación minera en las parroquias Lita, Carolina, Jijón y Caamaño y Goaltal, pertenecientes a las provincias de Imbabura y Carchi.
En su dictamen, la Corte examinó el cumplimiento de los artículos 127, 104 y 105 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. La Corte verificó que la propuesta de convocatoria a consulta popular sometida a control constitucional no reúne los requisitos de claridad y precisión que la ley exige, tales como aquellas relativas a la existencia de considerandos introductorios que permitan contextualizar las preguntas y la no inducción de las respuestas al elector, entre otros requisitos.
La Corte decidió, por unanimidad, negar y archivar el pedido de dictamen previo de constitucionalidad de consulta popular.
Puesto que en el mencionado caso no se superó el control formal de considerandos y cuestionario, la Corte no entró a examinar la procedencia de consultas populares sobre minería convocadas por la ciudadanía.