BOLETÍN DE PRENSA

El Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria llevada a cabo el miércoles 21 de agosto de 2019, conoció el caso No. 4-19-RC, relacionado con la solicitud hecha por un grupo de ciudadanos de que la Corte dictamine si el proyecto de modificación constitucional que ellos proponen (compuesto por 82 artículos) puede ser aprobado mediante el procedimiento de reforma parcial de la Constitución. Es posible optar por dicho procedimiento solamente si las normas que se pretende aprobar no restringen derechos o garantías fundamentales.

En su dictamen, la Corte resolvió que los tres temas propuestos en dicho proyecto: a) eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, b) rediseño de la Función Legislativa para volverla bicameral, y c) la reubicación de la Fiscalía General del Estado fuera Función Judicial para darle mayor autonomía, pueden ser tramitados a través de una reforma parcial de la Constitución, procedimiento delineado en el artículo 442 de esta.

Sin embargo, se determinó también que algunas de las normas del proyecto presentado por los solicitantes restringirían derechos y garantías fundamentales, por lo que ellas no pueden aprobarse mediante reforma parcial. Dichas normas son las siguientes:

(i) La edad mínima de veintiún años de edad para ser representante (miembro de la Cámara de Representantes) es regresiva de derechos por cuanto actualmente la edad mínima para ser asambleísta es de dieciocho años.

(ii) La exigencia de tener título de educación superior de tercer nivel y acreditar al menos diez años de experiencia profesional para ser senador (miembro de la Cámara de Senadores) restringe el derecho a la igualdad y no discriminación conjuntamente con el derecho a ser elegido.

(iii) El impedimento para ser candidato a representante o senador dirigido a los ciudadanos que hayan sido llamados a juicio penal restringe el derecho a la presunción de inocencia.

(iv) La suspensión en el ejercicio de las funciones de representante o senador en el caso de haber sido llamado a juicio penal restringe el derecho a la presunción de inocencia

(v) El que la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales ya no tenga que hacerse mediante ley orgánica sino que pueda hacerse mediante ley ordinaria restringe una garantía normativa de tales derechos.

Por consiguiente, exceptuando a las normas que se acaba de precisar, los solicitantes podrán empezar el proceso de recolección de firmas de respaldo ciudadano que exige la Constitución para el inicio del trámite de reforma parcial ante la Asamblea Nacional.