Por unanimidad, la Corte Constitucional emitió dictamen favorable al proyecto de Decreto-ley denominado “Decreto-Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables”

El  18 de septiembre de 2023, el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria, conoció y resolvió la causa 5-23-UE relativa al proyecto de Decreto-ley de urgencia económica emitido por el presidente Guillermo Lasso Mendoza.

Por unanimidad con 9 votos, de los cuales 8 votos fueron concurrentes, se emitió dictamen favorable al proyecto de Decreto-ley denominado “Decreto-Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables”, pues la Corte, en el control previo de constitucionalidad efectuado, no encontró, preliminarmente, incompatibilidades manifiestas o notorias con la Constitución y consideró  que cumplía con los criterios del art. 148 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE).

Tanto el dictamen como los votos de las señoras y señores Jueces de la Corte Constitucional tomaron en cuenta, entre otras, las circunstancias apremiantes por las que este impuesto debe ser preservado en virtud de la situación de los recicladores de base y sus familias, a fin de proteger a uno de los grupos de atención prioritaria que depende de esta actividad, así como también tiene por objeto disminuir la contaminación ambiental y estimular procesos de reciclaje.

Este Decreto Ley entrará en vigencia una vez que el Presidente de la República emita el decreto y se publique en el Registro Oficial.

Adicionalmente, dado que la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado fue declarada inconstitucional con efectos diferidos, mediante sentencia 58-11-IN/22 de 12 de enero de 2022 hasta la implementación de las reformas pertinentes al 31 de diciembre de 2023, la Corte tomó la decisión de abrir la fase de seguimiento a fin de establecer la existencia de posibles vacíos normativos que pueden afectar la sostenibilidad de las finanzas públicas y la economía nacional, así como, un impacto directo a las múltiples políticas públicas que se orientan a hacer efectivas la plena vigencia de los derechos constitucionales.

Se recuerda al presidente de la República que los decretos de urgencia económica que se envíen a esta Corte, en ejercicio de la competencia extraordinaria establecida en el artículo 148 de la CRE, deberán remitirse con el tiempo suficiente para realizar el control previo de constitucionalidad, tomando en cuenta su número, extensión y complejidad respecto de la materia económica que aborden. De no ser así, a la Corte Constitucional no le sería posible ejercer con oportunidad el control constitucional respectivo.

El texto íntegro del Dictamen 5-23-UE/23 se encuentra disponible AQUÍ.

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador