Auto de verificación de cumplimiento de la Sentencia Nro. 1470-14-EP/20 Entrega de medicamentos antirretrovirales (ARV), para personas afectadas por el VIH

Mediante auto emitido en el caso Nro. 1470-14-EP, esta Corte verificó el cumplimiento de las medidas de reparación integral, pendientes de cumplimiento: i)  Directrices del IESS para la prescripción y suministro de ARV; ii) Provisión de ARV en la Red de Salud Pública; iii) Difusión de la sentencia por parte del IESS; y, iv) Disculpas públicas por parte del IESS.

Sobre lo expuesto, la Corte:

  1. Constató el cumplimiento integral de ciertas medidas de reparación dictadas en la sentencia.
  2. Respecto de la medida de reparación consistente en la provisión de medicamentos ARV en la Red de Salud Pública, y al ser de cumplimiento continuo, dispuso:

2.1 Que el IESS, en el plazo de tres meses, a partir de la notificación del auto, a través de sus órganos competentes, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y la autoridad rectora del                    Sistema Nacional de Contratación Pública, expida las normas y adopte las políticas necesarias para el aprovisionamiento de ARV. Para el efecto, debe considerar los medios más eficientes y  adecuados de compra pública de los medicamentos para prevenir su desabastecimiento, en estricto cumplimiento de las normas y controles que rigen este tipo de procesos. El cumplimiento de esta medida deberá informarse dentro del mismo plazo previsto para su ejecución.

2.2 Que el MSP y el IESS, en el término de quince días a partir de la notificación del auto, a través de sus representantes, inicien una campaña de difusión de las medidas de contingencia y su implementación, a fin de proveer la atención médica y aprovisionamiento de medicina ARV a las y los pacientes portadores de VIH que se encuentran registrados en el sistema de la red pública integral de salud en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19. La difusión podrá ejecutarse a través los medios más idóneos y oportunos tales como los sitios web institucionales, medios digitales o canales telemáticos que permitan el acceso rápido y fácil a las personas destinatarias mientras dure el plan y su ejecución. El cumplimiento de esta medida deberá informarse dentro del mismo plazo previsto para su ejecución.

2.3 Que el MSP y el IESS informen a la Corte y a la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia Nro. 364-16-SEP-CC y en los autos dictados en fase de seguimiento de forma trimestral.

2.4 Llamar la atención a la DPE y ordenar que cumpla oportunamente la delegación de seguimiento de la sentencia a través de las visitas in situ de forma mensual y aleatoria a la red pública integral de salud e informe trimestral sobre los mecanismos implementados para el efectivo cumplimiento de la sentencia.

2.5 Que la Defensoría del Pueblo verifique el cumplimiento de atención médica y aprovisionamiento de medicina ARV para los pacientes portadores de VIH de las casas de salud del IESS: HCAM de Quito, HTMC de Guayaquil y en el Hospital del Guasmo Sur del MSP, producto de las medidas de contingencia implementadas por el MSP y el IESS, e informe a la Corte sobre los resultados en el término de quince días a partir de la notificación del auto.

  1. Ordenar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la implementación de una veeduría ciudadana a los procesos de contratación de medicina ARV en el IESS y en el MSP con participación activa de las víctimas u organizaciones de la sociedad civil en coordinación de la Defensoría del Pueblo, organismo que informará a esta Corte complementariamente a lo previsto en este auto.

 Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador.