Mediante auto emitido en el caso Nro. 1470-14-EP, esta Corte verificó el cumplimiento de las medidas de reparación integral, pendientes de cumplimiento: i) Directrices del IESS para la prescripción y suministro de ARV; ii) Provisión de ARV en la Red de Salud Pública; iii) Difusión de la sentencia por parte del IESS; y, iv) Disculpas públicas por parte del IESS.
Sobre lo expuesto, la Corte:
- Constató el cumplimiento integral de ciertas medidas de reparación dictadas en la sentencia.
- Respecto de la medida de reparación consistente en la provisión de medicamentos ARV en la Red de Salud Pública, y al ser de cumplimiento continuo, dispuso:
2.1 Que el IESS, en el plazo de tres meses, a partir de la notificación del auto, a través de sus órganos competentes, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y la autoridad rectora del Sistema Nacional de Contratación Pública, expida las normas y adopte las políticas necesarias para el aprovisionamiento de ARV. Para el efecto, debe considerar los medios más eficientes y adecuados de compra pública de los medicamentos para prevenir su desabastecimiento, en estricto cumplimiento de las normas y controles que rigen este tipo de procesos. El cumplimiento de esta medida deberá informarse dentro del mismo plazo previsto para su ejecución.
2.2 Que el MSP y el IESS, en el término de quince días a partir de la notificación del auto, a través de sus representantes, inicien una campaña de difusión de las medidas de contingencia y su implementación, a fin de proveer la atención médica y aprovisionamiento de medicina ARV a las y los pacientes portadores de VIH que se encuentran registrados en el sistema de la red pública integral de salud en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19. La difusión podrá ejecutarse a través los medios más idóneos y oportunos tales como los sitios web institucionales, medios digitales o canales telemáticos que permitan el acceso rápido y fácil a las personas destinatarias mientras dure el plan y su ejecución. El cumplimiento de esta medida deberá informarse dentro del mismo plazo previsto para su ejecución.
2.3 Que el MSP y el IESS informen a la Corte y a la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia Nro. 364-16-SEP-CC y en los autos dictados en fase de seguimiento de forma trimestral.
2.4 Llamar la atención a la DPE y ordenar que cumpla oportunamente la delegación de seguimiento de la sentencia a través de las visitas in situ de forma mensual y aleatoria a la red pública integral de salud e informe trimestral sobre los mecanismos implementados para el efectivo cumplimiento de la sentencia.
2.5 Que la Defensoría del Pueblo verifique el cumplimiento de atención médica y aprovisionamiento de medicina ARV para los pacientes portadores de VIH de las casas de salud del IESS: HCAM de Quito, HTMC de Guayaquil y en el Hospital del Guasmo Sur del MSP, producto de las medidas de contingencia implementadas por el MSP y el IESS, e informe a la Corte sobre los resultados en el término de quince días a partir de la notificación del auto.
- Ordenar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la implementación de una veeduría ciudadana a los procesos de contratación de medicina ARV en el IESS y en el MSP con participación activa de las víctimas u organizaciones de la sociedad civil en coordinación de la Defensoría del Pueblo, organismo que informará a esta Corte complementariamente a lo previsto en este auto.
Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,
Corte Constitucional del Ecuador.