Auto de Admisión de la Acción Pública de Inconstitucionalidad 23-25-IN
El Primer Tribunal de Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformado por la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo y los jueces constitucionales Richard Ortiz Ortiz y José Luis Terán Suárez, admitió a trámite la demanda de Acción Pública de Inconstitucionalidad 23-25-IN. En esta acción se impugna el artículo 1 de la Resolución Nro. PLE-CNE-2-13-3-2025 del 13 de marzo de 2025, emitida por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, relativa al “uso de dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos a los electores durante el acto del sufragio en las Juntas Receptoras del Voto”.
Adicionalmente, el Tribunal de la Sala de Admisión negó la solicitud de suspensión provisional de la norma impugnada, por no contener una fundamentación suficiente. También dispuso remitir la causa al Pleno de la Corte Constitucional, para que se determine si esta se encuentra dentro de las excepciones al orden cronológico y brindarle un tratamiento prioritario, conforme el artículo 7 numeral 2 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.
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