Negativa para ejercer nuevamente el control de constitucionalidad del “Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear», emitido en el dictamen 30-19-TI/20.

La Corte negó la solicitud del presidente de la República para emitir un nuevo pronunciamiento sobre si el «Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear» concuerda con las disposiciones constitucionales y el ordenamiento jurídico, o si se mantienen las restricciones del dictamen 30-19-TI/20.  

A pesar de que el presidente argumentó que los antecedentes jurídicos y fácticos habían cambiado tras el Referéndum y Consulta Popular 2024, la Corte precisó que solo se habría podido revisar una eventual inconstitucionalidad formal del Convenio si, en el plazo de dos meses desde su aprobación por la Asamblea Nacional, se hubiera presentado la demanda correspondiente, lo que no ocurrió. Por lo tanto, el organismo no puede ejercer nuevamente el control preventivo de constitucionalidad.  

En su voto concurrente, el juez Enrique Herrería Bonnet manifestó su desacuerdo con la afirmación sobre la demanda de inconstitucionalidad de fondo, señalando que la demanda se refiere exclusivamente a vicios formales y procedimentales, por lo que, de haberse presentado, no habría abordado las dudas del presidente.