Sentencia 2023-21-EP/25
Aplicación de una sentencia de la Corte tras la reforma al Código Orgánico General de Procesos (COGEP)
Un ciudadano presentó un hábeas corpus (HC) tras ser detenido por falta de pago de pensiones alimenticias. Una vez detenido, llegó a un acuerdo de pago y solicitó su liberación. Sin embargo, la Jueza de la Unidad Judicial de Familia indicó que, el tiempo para demostrar el acuerdo de pago finalizó. El HC fue aceptado inicialmente, pero la Corte Provincial revocó esa decisión, señalando que debía presentar el acuerdo dentro del tiempo establecido en el artículo 137 del COGEP.
¿Qué analizó la Corte Constitucional?
El accionante alegó que no se respetó la sentencia 012-17-SIN-CC, que había declarado inconstitucional ese artículo. Sin embargo, la Corte aclaró:
- La sentencia 012-17-SIN-CC aplicaba únicamente a casos anteriores al 10 de mayo de 2017.
- El beneficio de firmar un acuerdo de pago solo favorecía a quienes fueron detenidos bajo la norma declarada inconstitucional.
- En 2019, el artículo 137 del COGEP fue reformado, por lo que desde esa fecha la sentencia dejó de generar efectos jurídicos.
En este caso, el ciudadano presentó el hábeas corpus en diciembre de 2020, cuando ya estaba vigente la norma reformada. Por eso, la Corte concluyó que no se vulneró su derecho a la seguridad jurídica.