Aclaración y ampliación de la sentencia expedida en los Casos Nros. 26-18-IN y acumulados

 

La Corte Constitucional, en la Sentencia Nro. 26-18-IN / 20 y acumulados, declaró la inconstitucionalidad de las frases que establecían la obligatoriedad de la compra de renuncias con indemnización, contenidas en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nro. 813, por ser contrarias al derecho a la seguridad jurídica y al principio de intangibilidad de los derechos laborales.

Como consecuencia, se estableció que para el reingreso al sector público de quienes fueron cesados ​​en sus funciones mediante dicha figura, no se aplicarán las condiciones establecidas en el artículo 14 de la LOSEP, ni se mantendrá el impedimento para su reingreso en la base de datos del Ministerio del Trabajo.

El Pleno de la Corte Constitucional, en sesión ordinaria del 11 de noviembre de 2020, conoció los pedidos de aclaración y ampliación de la sentencia expedida en los Casos Nros. 26-18-IN y acumulados, referentes a la figura de la compra obligatoria de renuncias, prevista en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nro. 813.

En el auto de aclaración y ampliación se analizaron todas las solicitudes formuladas por los solicitantes; en este sentido, se desarrolló y se reiteró sobre los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de la disposición impugnada, de conformidad con los artículos 95 y 96 numerales 1 y 4 de la LOGJCC. Además, se aclaró cómo deben materializar el Ministerio del Trabajo y las Unidades de Administración de Talento Humano de cada institución, la eliminación del impedimento para el reingreso al sector público de las exservidoras y exservidores públicos, a quienes en su momento, se les cesó de sus funciones por medio de esta figura. 

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución,

Somos una Nueva Corte Constitucional del Ecuador.

 

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