La Corte Constitucional en sesión ordinaria del 5 de mayo de 2021, con voto unánime, declaró la inconstitucionalidad por la forma del Acuerdo Ministerial Nro. 179 del Ministerio de Defensa Nacional que contiene el “Reglamento del Uso Progresivo, Racional y Diferenciado de la Fuerza por parte de los Miembros de las Fuerzas Armadas”; la inconstitucionalidad por el fondo del artículo innumerado posterior al artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado (LSPE) y desestimó la pretensión de inconstitucionalidad del artículo 35 del mismo cuerpo legal.
La Corte consideró que el Acuerdo Ministerial Nro. 179 es inconstitucional por la forma al contravenir el principio de reserva de ley orgánica, previsto en los artículos 132 y 133 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República (CRE), ya que genera consecuencias directas en el ejercicio de los derechos a la vida e integridad personal. Asimismo, precisó que al expedir el Acuerdo Ministerial, el ministro de Defensa excedió las atribuciones conferidas a las ministras y ministros de Estado, previstas en el artículo 154 de la CRE.
En relación con el artículo innumerado, a continuación del artículo 11 de la LSPE, referente a la complementariadad de acciones de las Fuerzas Armadas (FFAA) a la Policía Nacional (PN) en materia de seguridad interna y orden público la Corte lo declaró inconstitucional porque al ser indeterminado contraviene el artículo 158 de la CRE, el cual establece competencias privativas para ambas entidades de la Fuerza Pública. Este Organismo consideró que la intervención complementaria de las FFAA, en el control del orden público y seguridad ciudadana debe ser: (i) extraordinaria; (ii) subordinada y complementaria; (iii) regulada; y, (iv) fiscalizadao y . y debe realizarse dentro de un estado de excepción, en estricto apego a la ley y bajo órdenes de la autoridad civil –presidente de la República–.
- En sus consideraciones adicionales, este Organismo desarrolla estándares respecto a los derechos a la vida, integridad personal y protesta. Así como también sobre los principios de (i) legalidad; (ii) absoluta necesidad; (iii) proporcionalidad (intensidad y peligrosidad de la amenaza, forma de proceder del individuo, condiciones del entorno y medios para abordar la situación específica); y, (iv) humanidad, necesarios dentro de toda regulación de uso progresivo de la fuerza.
- Además, recuerda que la declaratoria de inconstituiconalidad no impide a las FFAA ejecutar su rol como actor complementario y de apoyo en aquellas tareas que constitucionalmente les han sido asignadas, de acuerdo con el marco jurídico constitucional, legal y reglamentario, así como de tratados e instrumentos internacionales, que delimitan y guían el ejercicio de sus funciones ordinarias y complementarias.
Finalmente, tomando en consideración que se encuentra actualmente en trámite el proyecto de Ley Orgánica para el Uso Legal, Proporcional, Adecuado y Necesario de la Fuerza en la Asamblea Nacional, esta Magistratura estimó necesario remitir una copia de la sentencia al presidente de la Asamblea Nacional, a fin de que por su intermedio lo distribuya a los y las asambleístas, con el propósito de que el Órgano Legislativo considere todos los criterios establecidos en la sentencia, los estándares de Derecho Internacional de los Derechos Humanos aplicables a la regulación del uso progresivo de la fuerza por parte de agentes estatales, así como el rol complementario y excepcional de las FFAA.
Voto concurrente:
El juez constitucional Enrique Herrería Bonnet divide su voto concurrente en tres aspectos: los antecedentes del artículo innumerado 11 de la LSPE, la relación entre democracia y el control del orden público interno y las funciones de las Fuerzas Armadas que, a pesar de la declaratoria de inconstitucionalidad del mencionado artículo, conservan competencias para el cabal ejercicio de sus funciones.
En síntesis, a través de su voto, el juez Herrería razona los argumentos que llevaron a la Corte a expulsar del ordenamiento jurídico ecuatoriano una norma carente de sustento constitucional y enfatiza la forma en que la misma afectaba la protección de derechos y garantías ciudadanas. De tal modo, concluye que esta Corte marca un horizonte en la jurisprudencia constitucional ecuatoriana, pues desecha los últimos vestigios que la región heredó de las dictaduras latinoamericanas y reafirma el importante rol que tienen las Fuerzas Armadas en nuestra democracia, pues para la vigencia del Estado de derecho, es necesario que cada órgano estatal cumpla sus funciones de acuerdo a lo reconocido en la Constitución, y en consideración a su preparación y especialidad.
Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,
Corte Constitucional del Ecuador
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