Sentencia 2299-23-EP/26

¿Qué sucede cuando se declara el abandono con base en el COGEP cuando las disposiciones correspondientes se encontraban en el Código de Procedimiento Civil (CPC)?

La Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) presentó una demanda por daños y perjuicios en contra de un consorcio. En el marco de este proceso, la Unidad Judicial declaró el abandono, por lo que CNT presentó una acción extraordinaria de protección (EP) en contra de aquella decisión, y de la sentencia de apelación que ratificó dicha declaratoria. 

La Corte aceptó la EP.

¿Cuál era la normativa aplicable al caso en concreto?

La Corte encontró que la declaratoria de abandono se fundamentó en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), previo a la reforma del 2019. No obstante, los accionantes sostenían que la autoridad judicial habría aplicado estas normas de forma retroactiva.

Por tanto, a fin de identificar cuál era la normativa aplicable en el caso, la Corte identificó que:

  • El proceso de origen inició con la demanda del 31 de enero de 2011, cuando estaba vigente el CPC.
  • La declaratoria de abandono ocurrió en el 2021, tras la vigencia del COGEP.

Una vez establecido el marco temporal, la Corte revisó que:

  • La Disposición Transitoria Primera del COGEP establece que todos los procesos que se hallan en trámite a la entrada en vigor del COGEP continuarían sustanciándose según la normativa vigente al momento de inicio; es decir, en el caso presente, el CPC. 
  • La Disposición Final Segunda dispone que las normas que regulan los períodos de abandono entraron en vigor a partir de la fecha de publicación del COGEP
  • Al respecto, la Corte precisó que los “períodos de abandono” son distintos a la institución del abandono.

Por ello, la Corte concluyó que las reformas del COGEP de 2019, sobre las causales de improcedencia del abandono, no eran aplicables al caso, debido a que tales aspectos se encontraban regidos por el CPC.

¿Qué dijo la Corte sobre la presunta inobservancia del CPC?

La Corte atendió el cargo de CNT relativo a que los jueces accionados habrían inobservado el artículo 389 del CPC, donde se dispone que el “abandono no tendrá lugar cuando los actores sean las entidades o instituciones del sector público”. Al respecto, la Corte verificó que:

  • Según el artículo 225 de la Constitución, CNT forma parte del sector público.
  • A pesar de que los jueces accionados alegaron que la Ley Orgánica Reformatoria del COGEP eliminó la improcedencia del abandono cuando los actores son instituciones estatales, ya se determinó que seguían siendo aplicables las normas del CPC.
  • Por tanto, la Corte concluyó que los jueces inobservaron la norma de trámite dispuesta en el artículo 389 del CPC; y que, a raíz de dicha infracción, se menoscabó el derecho al debido proceso.

¿Qué concluyó la Corte?

En consecuencia, la Corte aceptó la EP y declaró vulnerados: 

  1. el derecho al debido proceso en la garantía del cumplimiento de normas y derechos de las partes, por la declaratoria de abandono en contradicción con al artículo 389 del CPC; y, 
  2. el derecho a la seguridad jurídica, pues los jueces aplicaron normas del COGEP de manera retroactiva. 

A modo de reparación, dejó sin efecto las decisiones y ordenó retrotraer el proceso hasta antes de la declaratoria de abandono, para que un nuevo juez de la Unidad Judicial pueda sustanciar la causa de origen.

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