Sentencia 2724-22-EP/26
Vulneración del derecho a la seguridad jurídica por inobservancia de aplicación de las reglas del precedente de la Sentencia 011-16-SIS-CC
En el marco de una acción de protección propuesta en contra del Ministerio del Trabajo, los jueces de apelación declararon la vulneración de los derechos de una funcionaria pública y fijaron directamente el monto de reparación económica material a su favor.
Frente a esta decisión, el Ministerio de Trabajo presentó una acción extraordinaria de protección alegando una vulneración del derecho a la seguridad jurídica por cuanto la Sala Provincial no habría remitido el expediente al tribunal contencioso administrativo (TCA) competente para que cuantifique la reparación económica, conforme lo exige la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte enfatizó que el derecho a la seguridad jurídica comprende tanto la certidumbre como la previsibilidad en las relaciones jurídicas, por lo cual los precedentes judiciales gozan de un carácter vinculante.
Esta obligatoriedad se sustenta en:
- el derecho a la igualdad formal, que exige tratar de igual manera a los casos con características relevantes similares; y
- el derecho a la seguridad jurídica, que demanda que las personas puedan prever razonablemente las decisiones judiciales.
¿Qué estableció el precedente de la Sentencia 011-16-SIS-CC?
La Corte estableció reglas jurisprudenciales para la cuantificación de la reparación económica cuando el Estado es el obligado al pago, disponiendo que dichos cálculos deben realizarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
¿Qué pasó en el caso concreto?
La Sala Provincial declaró la vulneración del derecho a la motivación y fijó directamente la reparación en el equivalente a tres remuneraciones mensuales que percibía la accionante. Sin embargo, al hacerlo, incumplió la regla de la Sentencia 011-16-SIS-CC:
- el Estado (a través del Ministerio de Trabajo) era la entidad obligada al pago; y
- en lugar de remitir el expediente al TCA competente para la cuantificación, determinó directamente el monto, pues a su criterio resultaba innecesario el cálculo de la reparación en el TCA al ser una simple multiplicación;
- esta medida no podía considerarse una reparación en equidad.
¿Qué concluyó la Corte?
- La Corte declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica,
- Dejó sin efecto la sentencia de segunda instancia y
- Dispuso remitir el expediente al TDCA de Quito, a fin de que determine el monto de la reparación económica conforme a las reglas jurisprudenciales aplicables.
