Sentencia 3197-21-EP/26
Consulta prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA)
Una compañía presentó una acción de impugnación contra una resolución administrativa del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario, la cual fue concedida. En contra de dicha decisión, el SENAE interpuso recurso de casación y la Sala Nacional resolvió no casar la decisión. La entidad presentó una acción extraordinaria de protección (EP) alegando la vulneración de derechos por ausencia de consulta prejudicial al TJCA por la judicatura accionada. La Corte desestimó la EP.
¿Qué determinó la Corte sobre la supuesta vulneración de derechos por ausencia de la consulta prejudicial al TJCA??
Antes de entrar al fondo del asunto, la Corte realizó algunas precisiones sobre cuándo se puede alegar una vulneración de derechos por no solicitar una consulta prejudicial al TJCA. Al respecto, determinó:
- Por un lado, observó que no le corresponde analizar los casos en los que se pretende que la Corte determine, por primera vez, si una norma comunitaria era aplicable, cuando dicha cuestión no fuese planteada ni considerada por el tribunal de origen. Esto se debe a que hacerlo implicaría revisar el mérito, lo cual excede sus competencias en este tipo de acción.
- Por otro lado, concluyó que sí puede intervenir cuando el propio tribunal de origen ya consideró necesaria la aplicación de una norma comunitaria. En tal caso, la Corte está habilitada para examinar si se respetaron las reglas en torno a la consulta prejudicial.
Este caso se ubicó en este segundo escenario, por lo que la Corte continuó con su revisión.
¿Qué analizó la Corte?
En cuanto al rol de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), la Corte aclaró que no está obligada de forma general ni automática a solicitar una consulta prejudicial al TJCA cuando conoce todos los recursos de casación. La obligación cuando:
- Cuando la falta de consulta es alegada expresamente como un error en el recurso y se encuadra en una causal que permita su análisis; o,
- Cuando la CNJ acepta el recurso de casación y, al hacerlo, está en posición de emitir una decisión de fondo o una sentencia sustitutiva, actuando como órgano de última instancia.
Al revisar el caso, la Corte verificó que el recurso de casación se centró exclusivamente en la supuesta errónea interpretación de una norma comunitaria (el artículo 41 de la Resolución 1684 de la Comunidad Andina), sin que se haya planteado de manera independiente la falta de consulta prejudicial como un vicio. Además, la CNJ no casó la sentencia ni emitió decisión de fondo, por lo que no asumió el rol de órgano de última instancia.
¿Qué concluyó la Corte?
La Corte concluyó que la CNJ no estaba obligada a solicitar la consulta prejudicial ni podía analizar ese tema de oficio. En consecuencia, determinó que no se incumplió la regla prevista en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA, ni la jurisprudencia comunitaria que regula la consulta prejudicial obligatoria. Por lo que no se vulneraron los derechos constitucionales alegados, en particular, la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes.
