Corte Constitucional declara la constitucionalidad de la suspensión del tránsito nocturno en ciertas provincias del Ecuador con condiciones y garantía de servicios esenciales
La Corte Constitucional del Ecuador, mediante el Dictamen 2-26-EE/26(a), declaró la constitucionalidad de la suspensión del tránsito nocturno en el marco del estado de excepción vigente en las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas, en el horario comprendido entre las 23h00 y las 05h00.
La Corte determinó que el toque de queda es constitucional, siempre que se aplique con criterios de razonabilidad y control. Para ello, debe garantizarse el monitoreo de la Defensoría del Pueblo y la evaluación individual de los casos en los que exista una necesidad ineludible de circulación durante el horario restringido. Asimismo, su implementación debe respetar los derechos humanos y el debido proceso en todas las actuaciones de la fuerza pública.
Finalmente, se dispone que la medida no debe afectar la continuidad de servicios esenciales. En este sentido, se establece excepciones al toque de queda para el sector salud, servicios de emergencia, sectores estratégicos y el funcionamiento del sistema de justicia y servicios públicos, asegurando el funcionamiento del Estado durante la vigencia del toque de queda.
Protegemos derechos,
Corte Constitucional del Ecuador.
