La Corte Constitucional concedió el hábeas corpus instructivo por la desaparición forzada de
los cuatro niños de Las Malvinas

La Corte Constitucional del Ecuador emitió la sentencia No. 1732-25-EP/26, mediante la cual aceptó una acción extraordinaria de protección presentada contra la sentencia de apelación que negó una acción de hábeas corpus presentada en favor de Josué, Ismael, Steven y Nehemías, cuatro niños desaparecidos en diciembre de 2024 en Guayaquil. En su decisión, la Corte determinó que las autoridades judiciales vulneraron el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, al no analizar de manera integral la detención denunciada ni responder a las pretensiones relevantes planteadas por los accionantes. 

En el examen de mérito del caso, se concluyó que los niños fueron privados de la libertad de forma ilegal, arbitraria e ilegítima por patrullas militares y que el Estado no proporcionó información inmediata, satisfactoria ni convincente sobre su aprehensión ni sobre su paradero. Con base en estos elementos, la Corte declaró en el ámbito constitucional que Josué, Ismael, Steven y Nehemías fueron víctimas de desaparición forzada. 

En su decisión, la Corte recordó que, en contextos de seguridad o de estados de excepción, los derechos a la vida y a la integridad personal no pueden suspenderse. En ese sentido, enfatizó que las actuaciones de los agentes estatales deben desarrollarse con estricto respeto a la Constitución y a los derechos constitucionales; especialmente cuando involucran a niñas, niños y adolescentes, quienes gozan de protección reforzada por parte del Estado. 

Entre las medidas de reparación integral, la sentencia ordena la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpas públicas por parte del Estado, que deberá ser efectuado por el Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE) en el lugar que determinen los familiares de las víctimas y con difusión pública nacional, de acuerdo con el siguiente texto: 

Por disposición de la Corte Constitucional del Ecuador, establecida en la sentencia 1732-25-EP/26, el Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, comparece ante las familias de Josué, Ismael, Steven y Nehemías y ante la sociedad en su conjunto para reconocer, con vergüenza y dolor, que el Estado es responsable de un horrendo suceso: la desaparición forzada y posterior muerte de cuatro niños afrodescendientes, habitantes de un barrio popular del sur de Guayaquil, arrebatándoles su libertad, su infancia y su derecho a vivir dignamente. La noche del 8 de diciembre de 2024, patrullas militares subordinadas al Ministerio de Defensa y a la FAE los privaron ilegal, arbitraria e ilegítimamente de su libertad, los sustrajeron de la protección de la ley y los colocaron en absoluta indefensión, incumpliendo el deber de proteger su vida, su libertad y su dignidad. El Estado no protegió a Josué, Ismael, Steven y Nehemías, como era su obligación, y las Fuerzas Armadas incumplieron su principal función: proteger los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. […]

Asimismo, la sentencia dispone medidas de reparación de carácter simbólico, entre ellas, la incorporación del caso en el Museo de la Memoria, la recuperación de un espacio público destinado a niñas, niños y adolescentes en Guayaquil y la declaración de un día de conmemoración nacional en memoria de los cuatro niños. Estas medidas buscan contribuir al derecho a la verdad, preservar la memoria y fortalecer las garantías de no repetición. Lo dispuesto en la sentencia no sustituye las competencias de la justicia penal para determinar responsabilidades individuales. 

Finalmente, la Corte Constitucional del Ecuador reconoce que lo ocurrido con Josué, Ismael, Steven y Nehemías constituye una de las violaciones más graves y reprochables del orden constitucional e internacional de los derechos humanos, incompatible con los principios del Estado constitucional de derechos y con una convivencia democrática fundada en el respeto a la dignidad humana. Frente a hechos de esta naturaleza, existe la obligación de esclarecer la verdad, reparar a las víctimas y preservar la memoria de lo ocurrido, como condición indispensable para garantizar la no repetición. 

Protegemos derechos, Corte Constitucional del Ecuador.

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