Sentencia 2894-22-EP/25
El estándar de motivación es exigible incluso cuando hay improcedencia de una acción.
Una persona presentó una acción de protección (AP) en contra del Banco Central del Ecuador (BCE) y la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (INMOBILIAR) en la que impugnó la incautación de las acciones de su compañía, lo que fue negado en primera y segunda instancia. El accionante presentó una acción extraordinaria de protección (EP) contra estas sentencias. Tras su análisis, la Corte determinó que el tribunal de apelación cumplió con el deber de motivar adecuadamente su decisión y desestimó la acción.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte examinó si el tribunal de apelación cumplió con su deber de motivar adecuadamente la decisión que declaró improcedente la acción de protección.
Al respecto, explicó que existen casos en los que, antes de pronunciarse sobre una posible vulneración de derechos, los jueces deben analizar primero si la acción constitucional es procedente, especialmente cuando es evidente que existe una vía adecuada en la justicia ordinaria. En esos casos, no corresponde revisar el fondo del conflicto.
Sin embargo, la Corte enfatizó que declarar la improcedencia de una acción no libera a las autoridades judiciales de motivar su decisión. Incluso para rechazar una garantía constitucional, se deben exponer de forma clara las razones jurídicas y fácticas que justifican por qué el caso no debe tramitarse por la vía constitucional.
¿Qué verificó la Corte?
La Corte constató que, en este caso, el tribunal de apelación sí explicó de manera suficiente las razones por las cuales la acción era improcedente, cumpliendo con el estándar de motivación. Por ello, desestimó la acción extraordinaria de protección.
