Sentencia 2300-21-EP/25

Manifiesta improcedencia de la acción de protección (AP) cuando se busca la condonación de deudas en un proceso coactivo.

Una persona presentó una acción extraordinaria de protección (EP) contra la sentencia que confirmó la procedencia de una acción de protección (AP), en la que se pidió dejar sin efecto un auto de pago y condonar una deuda generada en un proceso coactivo por obligaciones crediticias. La Corte aceptó la EP y determinó que se vulneró el derecho a la seguridad jurídica, al haberse resuelto una pretensión manifiestamente improcedente.

¿Qué analizó la Corte?

La Corte recordó que la acción de protección no es la vía adecuada para solicitar la extinción o condonación de deudas, ya que para ello existen procesos judiciales ordinarios específicos y suficientes dentro del ordenamiento jurídico. Al resolver el caso, verificó que la verdadera pretensión de las personas accionantes era anular un auto de pago y lograr la condonación de una obligación crediticia, lo cual excede el alcance de la AP, cuyo fin es tutelar derechos constitucionales y no resolver controversias propias de la justicia ordinaria.

Además, la Corte advirtió que las juezas de apelación no tomaron en cuenta que la demanda se sustentaba en la aplicación de una norma legal sobre condonación de deudas, y no en la alegación de una vulneración constitucional o falta de motivación que justificara el uso de la acción de protección.

¿Qué decidió la Corte?

Al determinar que se trataba de una pretensión manifiestamente improcedente, la Corte concluyó que se vulneró el derecho a la seguridad jurídica. En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia impugnada y dispuso el archivo definitivo del proceso.