Sentencia 129-25-IS/25

La diferencia entre la motivación y la decisión de una sentencia constitucional.

Una persona presentó una acción de incumplimiento (IS) dentro de un proceso de régimen de visitas, alegando que no se había cumplido la sentencia 239-17-EP/22. Tras analizar el caso, la Corte concluyó que el pedido carecía de objeto y decidió desestimarlo.

¿Qué analizó la Corte?

El accionante sostuvo que, en su proceso de visitas, no se aplicaron los criterios señalados en el párrafo 62 de la sentencia 239-17-EP/22, donde se fijaron los parámetros para casos de retención indebida de niñas, niños y adolescentes. Al revisar el expediente, la Corte observó que la persona buscaba exigir la aplicación de criterios jurisprudenciales desarrollados en la motivación de otra sentencia y no el cumplimiento de una medida concreta dictada en esa decisión.

La Corte recordó que la IS solo permite verificar si se ha cumplido la decisión de una sentencia constitucional, es decir, las medidas expresamente ordenadas. Por ende, los razonamientos jurídicos, explicaciones o criterios incluidos en la parte motiva de una sentencia no generan obligaciones exigibles mediante esta vía.

¿Qué decidió la Corte?

  • La Corte verificó que la sentencia mencionada no ordenó ninguna medida a favor del accionante y que él tampoco fue parte de ese proceso.
  • Además, las reparaciones dictadas en ese caso no guardaban relación con su proceso de régimen de visitas.

Dado que la solicitud pretendía exigir la aplicación de criterios jurisprudenciales y no de una decisión incumplida, la Corte desestimó la IS.