Sentencia 126-23-IS/25
El incumplimiento de una sentencia no puede atribuirse a la entidad obligada cuando surge de una interpretación errónea del tribunal encargado de ejecutarla.
La Corte Constitucional conoció una acción de incumplimiento (IS) relacionada con una sentencia emitida en una acción de protección contra el Consejo Nacional Electoral (CNE). En el caso original, una servidora fue separada de su cargo mientras estaba embarazada, vulnerando su derecho al cuidado especial durante la gestación. El juez dispuso que el CNE pague una compensación económica y además, estableció que podía presentar la reparación de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).
¿Qué ocurrió después?
La servidora intentó hacer cumplir la sentencia y solicitó al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo (TDCA) que fijara el monto de la compensación. Sin embargo, el tribunal rechazó el trámite en dos ocasiones, interpretando que la sentencia no ordenaba el pago directo, sino que la afectada podía iniciar un nuevo proceso para reclamarlo. Debido a ello, el CNE no pudo efectuar el pago, ya que no existía una cuantificación del monto.
¿Qué determinó la Corte?
La Corte concluyó que la sentencia original sí ordenaba una compensación económica, y que el TDCA interpretó erróneamente su alcance. La accionante no debía iniciar un nuevo proceso, sino solicitar que se fije el monto conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la LOGJCC.
La Corte declaró que la medida económica no fue cumplida por una interpretación equivocada del TDCA, y no por una omisión del CNE. Por ello, ordenó ejecutar la sentencia e instruyó al Tribunal Distrital que proceda a determinar el monto de la compensación de acuerdo con la ley.
