La Corte Constitucional se pronuncia sobre tres propuestas de referendo y la declaratoria de estado de excepción en seis provincias del país

La Corte Constitucional del Ecuador, en ejercicio de sus atribuciones, emitió tres decisiones de importancia para el país, a fin de garantizar que la convocatoria de referendo, así como la declaratoria del estado de excepción, se enmarquen en la Constitución y protejan los derechos de la ciudadanía. 

Dictamen 6-24-RC/25 – Financiamiento público a partidos políticos 

En el segundo momento de control, la Corte Constitucional analizó los considerandos, la pregunta y los anexos de la propuesta de reforma constitucional que busca eliminar la obligación del Estado de entregar recursos del Presupuesto General a las organizaciones políticas.

Tras este análisis, la Corte declaró constitucional la propuesta, pero, para garantizar los principios de claridad y lealtad hacia el elector, dispuso la supresión de aquellos considerandos inconstitucionales que contenían valoraciones o afirmaciones ajenas al objeto de la consulta.

Asimismo, la Corte excluyó el texto normativo contenido en el anexo que proponía reformar el artículo 115 de la Constitución, por cuanto dicha modificación no constaba ni en la pregunta ni en los considerandos, lo que impedía que el electorado se pronunciara de manera informada sobre ese cambio.

De esta manera, la ciudadanía se pronunciará sobre la reforma al artículo 110 de la Constitución, que propone que los partidos y movimientos políticos se financien exclusivamente con los aportes de sus afiliados y simpatizantes.

Dictamen 7-25-RC/25A – Contratación por horas y reducción de asambleístas

La Corte resolvió el control previo de constitucionalidad de la convocatoria a referendo de dos propuestas de enmienda presentadas por el presidente de la República:

Contratación por horas en el sector turístico: Se declaró constitucional la propuesta, siempre que se trate de la primera relación laboral y se respeten los derechos adquiridos de los trabajadores. Se excluyeron dos considerandos por contener información que podía inducir al voto.

Reducción del número de asambleístas: Se declaró que no procede la propuesta, pues omitía datos fundamentales, como el hecho de que la Asamblea Nacional pasaría de 151 a aproximadamente 73 integrantes. Esta ausencia de información dificultaba que el electorado comprenda con precisión el alcance de la propuesta y sus efectos en la representación democrática por provincia, lo que no satisface plenamente los principios de claridad y lealtad previstos en los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).

La Corte recordó que el Ejecutivo podrá presentar una nueva propuesta sobre este tema si así lo decidiese, respetando los requisitos de claridad y lealtad que permitan un pronunciamiento ciudadano informado y responsable.

Con esta decisión, el proceso de referendo avanzará únicamente respecto a la contratación por horas en el sector turístico.

Dictamen 5-25-EE/25 – Control de la declaratoria de estado de excepción

La Corte analizó el Decreto Ejecutivo 76 de 6 de agosto de 2025, que declaró el estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Guayas, El Oro, Los Ríos y Manabí, así como su reforma contenida en el Decreto Ejecutivo 109 que amplió el alcance a otros cantones.

Se declaró la constitucionalidad del estado de excepción en las provincias de Guayas, El Oro, Los Ríos, Manabí y en el cantón Echeandía (Bolívar), al constatar la real ocurrencia de hechos de violencia criminal que desbordaron las instituciones de seguridad del Estado. Se excluyó la aplicación en los cantones La Maná (Cotopaxi) y Las Naves (Bolívar) por falta de justificación por parte del presidente de la República.

Con estas decisiones, la Corte Constitucional reafirma su rol como garante de la supremacía constitucional, los derechos de participación y la seguridad jurídica, asegurando que las reformas a la norma suprema y las medidas de excepción se tramiten dentro del marco de la Constitución y la ley.

Protegemos derechos,
Corte Constitucional del Ecuador.