Sentencia 41-19-IN/25
La Corte señala que los delitos de defraudación tributaria y aduanera no castigan solo el no pagar impuestos
La Corte Constitucional resolvió una acción pública de inconstitucionalidad presentada contra varios artículos del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que tipifican los delitos de defraudación tributaria (art. 298, nums. 6, 13, 14, 15, 16, 18, 19 y 20) y defraudación aduanera (art. 299, nums. 3, 5 y 6). También se cuestionaban el artículo 164 del Código Tributario, sobre medidas precautelatorias, y el artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, relacionado con la autorización para emitir facturas cuando existen deudas con el SRI.
La Corte recordó que las leyes parten de una presunción de constitucionalidad, por lo que quien demanda debe presentar argumentos sólidos y razonados para cuestionarlas.
En este caso, los argumentos contra el art. 164 del Código Tributario y el art. 6 del Reglamento de Comprobantes no fueron suficientes, por lo que la Corte descartó su análisis.
Sobre los artículos del COIP, la Corte explicó que:
- La Constitución prohíbe la prisión por deudas, salvo por pensiones alimenticias.
- Los delitos de defraudación tributaria y aduanera no sancionan simplemente deber impuestos.
- Lo que se castiga, en estos delitos, son acciones fraudulentas, como simular, ocultar o falsear información para engañar al SRI o a la autoridad aduanera y causarles un perjuicio.
En conclusión, la Corte determinó que estas normas no vulneran la Constitución y desestimó la acción.