Sentencia 190-22-EP/25
Los jueces deben asegurarse de que se hayan realizado todas las gestiones para ubicar al demandado y considerar sus circunstancias particulares antes de citarlo por prensa
Una persona solicitó la disolución de la sociedad conyugal y, tras la sentencia que concedió la disolución, su entonces pareja presentó una acción extraordinaria de protección (EP).
La Corte aceptó la EP al determinar que se vulneró el derecho a la defensa del accionante, porque él no fue notificado ni con la demanda ni con la decisión, lo que le impidió participar en el proceso o presentar recursos, dejándolo en situación de indefensión.
¿Qué verificó la Corte?
- En el proceso original, la demandante solicitó que su esposo fuera citado por prensa, alegando bajo juramento que desconocía su domicilio, ya que él se encontraba en Estados Unidos.
- Sin embargo, la Corte advirtió que no se presentó evidencia de que se hubieran realizado gestiones para ubicarlo. Es decir, el juez aceptó el juramento sin exigir pruebas de intentos previos de identificar su domicilio.
- Además, el juez no solicitó información a instituciones públicas o privadas que pudieran ayudar a determinar su ubicación.
Conclusión de la Corte:
- El juez no cumplió con su obligación de realizar todas las actuaciones posibles para ubicar al demandado previo a citarlo por la prensa.
- Adicionalmente, el juez no consideró las circunstancias particulares del caso, pues dispuso la publicación en un diario de circulación local en el Cantón Sígsig, aun sabiendo que el demandado estaba en Estados Unidos.
- La citación fue ineficaz, por lo que la Corte dejó sin efecto la sentencia y ordenó que otro juez conozca y lleve adelante el proceso.