Sentencia 2172-21-EP/25
Extralimitación de los jueces en la determinación de medidas de reparación en el marco de un hábeas data (HD).
Una persona presentó un HD con el fin de acceder a información sobre la autorización de un débito mensual por concepto de seguros, realizado desde su cuenta bancaria. Las sentencias emitidas aceptaron la garantía y dispusieron, además, la devolución de los valores debitados más intereses y la suspensión del cobro. Frente a estas decisiones, el banco interpuso una acción extraordinaria de protección, que fue aceptada por la Corte Constitucional al determinar que los jueces excedieron el ámbito propio de la garantía sobre las medidas ordenadas.
La Corte verificó que, si bien la solicitud de la accionante estaba dentro del objeto del HD, las autoridades judiciales ampliaron el análisis hacia temas ajenos a esta garantía. En particular, evaluaron si existió o no consentimiento para la contratación del seguro y el débito, y abordaron aspectos relacionados con el funcionamiento del sistema financiero, el rol del banco y la aseguradora, así como posibles incumplimientos contractuales. Además, ordenaron medidas como la devolución del dinero debitado y la suspensión de los cobros, lo cual excede las finalidades propias del hábeas data.
En este sentido, la Corte recordó que el hábeas data está diseñado para proteger el acceso y control sobre la información personal, y no para resolver controversias contractuales o definir derechos patrimoniales discutidos entre las partes, aspectos que corresponden a la justicia ordinaria. Por ello, concluyó que los jueces dispusieron medidas que se escapan del ámbito de un HD, como la devolución total de la cantidad de dinero debitada de la cuenta y la suspensión del débito.
La jueza Alejandra Cárdenas Reyes emitió un voto concurrente para señalar que existió una desnaturalización de la garantía al ordenar como medida de reparación la devolución de valores e intereses. Desarrolló también i) la naturaleza del Hábeas Data; ii) el objeto de las medidas de reparación integral; y, iii) la justificación de por qué, excepcionalmente, la Corte Constitucional –en un examen de acción extraordinaria de protección– podría examinar las medidas de reparación integral ordenadas. Por su parte, la jueza Karla Andrade Quevedo en su voto salvado explicó, entre otras cosas, que no existió una vulneración de derechos y debió continuarse con el análisis de los demás problemas jurídicos en tanto que a la Corte no le corresponde examinar la corrección o incorrección de las medidas de reparación integral ordenadas.