Sentencia 3185-21-EP/25
La Corte puede verificar el incumplimiento de un precedente, siempre que la decisión aplique el mismo criterio de decisiones previas.
Una persona con discapacidad presentó una acción de protección para impugnar la terminación de su contrato de servicios ocasionales que tenía con un Gobierno Municipal, al considerar que no se habría tomado en cuenta su discapacidad y se habría desnaturalizado esta modalidad de contratación. La acción de protección fue negada en segunda instancia por lo que el caso llegó a la Corte mediante una acción extraordinaria de protección.
La Corte Constitucional constató que el accionante alegó como inobservada la sentencia 048-17-SEP-CC, al considerar que el Municipio no podía terminar su contrato ya que implicaría la desnaturalización de este tipo de contratos y el desconocimiento de su condición de persona con discapacidad. Sin embargo, la Corte advirtió que el precedente aplicable al caso es de la sentencia 258-15-SEP-CC, que establece la regla de protección laboral de personas con discapacidad con contratos de servicios ocasionales; este análisis se realizó considerando la línea jurisprudencial y el fundamento de la sentencia que alegó como inobservada el accionante.
Continuando con el análisis, la Corte Constitucional verificó que la sentencia si contiene un precedente que después fue reconstruido en la sentencia 1095-20-EP/22; sin embargo, concluyó que el caso no cumple las condiciones necesarias para aplicar la regla de precedente, ya que en este caso la terminación del contrato no se basó en la aplicación exclusiva del artículo 146, literal f) del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público, y porque la entidad pública intentó reubicar al accionante antes de finalizar su contrato. Con estas consideraciones la Corte desestimó la acción extraordinaria de protección.