Dictamen: 1-25-CP/25
Consulta popular sobre la prohibición de explotación minera en el cantón Santa Isabel, provincia de Azuay.
La Corte Constitucional negó la propuesta de consulta popular solicitada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GADM) de Santa Isabel para prohibir actividades mineras en las cuencas y microcuencas hidrográficas del cantón. La decisión se basó en el incumplimiento de requisitos formales, específicamente en el grupo de considerandos que debía explicar los efectos de la consulta, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
La Corte observó que los considerandos no delimitaban con claridad las competencias de las autoridades obligadas por el resultado de la consulta. En caso de que se aprobara la prohibición de minería metálica, no bastaría con la acción del GADM, sino que sería necesaria la intervención del Estado central. Asimismo, el GADM no precisó los efectos de la consulta sobre las concesiones vigentes o anteriores, lo que impidió establecer una conexión coherente y transparente entre los fundamentos de la consulta y la medida propuesta. Esto, a criterio de la Corte, vulneraría los principios de claridad y lealtad al elector.
La Corte recordó que, si bien en ciertos casos puede suprimir partes del texto que afecten la libertad del votante sin alterar el objeto de la consulta, no es posible hacerlo respecto de los fines y vínculos de causalidad que dan sustento a la propuesta. Además, aclaró que, aunque esta iniciativa puede parecer similar a otras consultas populares ya analizadas, debe tenerse en cuenta el desarrollo jurisprudencial posterior, que exige mayor rigor en la evaluación de los elementos que conforman el pedido.
Las juezas Karla Andrade, Alejandra Cárdenas y el juez Jhoel Escudero emitieron un voto salvado conjunto. A su criterio, el hecho de que algunos considerandos no se ajusten plenamente al texto constitucional no implica que el pedido sea inválido. Consideraron que era posible suprimir el quinto grupo de considerandos sin afectar la lógica de la consulta ni su finalidad, y que la Corte debía continuar el análisis, especialmente sobre las preguntas formuladas, como ha ocurrido en dictámenes anteriores.