Sentencia 9-20-IN/25
Es constitucional diferenciar derechos entre residentes temporales y permanentes en Galápagos.
La Corte desestimó una acción de inconstitucionalidad presentada en contra de: i) la frase: “siempre que fueren residentes permanentes” contenida en el artículo 69; ii) el artículo 41.5; y, iii) la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincial de Galápagos (LOREG), que se relacionan con el tiempo de residencia y trabajo para permanecer en Galápagos.
La Corte realizó un test de proporcionalidad para analizar los artículos 41.5 y 69 de la LOREG, que: i) imponen un tiempo máximo de permanencia de los residentes temporales en Galápagos e impiden que conserven su trabajo por más de 5 años; y ii) diferencian entre estos y los residentes permanentes para obtener los permisos de operación turística en los casos de sucesión por muerte, pues los segundos si pueden heredar dichos permisos y los primeros no.
La Corte concluyó que las medidas señaladas en las normas impugnadas son constitucionales al perseguir fines constitucionalmente válidos, como son, proteger el patrimonio natural de Galápagos y garantizar el acceso preferente de los residentes permanentes a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables. Además, determinó que son medidas idóneas, necesarias y proporcionales.