Dictamen 3-25-EE/25

La Corte aprueba parcialmente el estado de excepción del Decreto Ejecutivo 599 y declara inconstitucionales ciertas medidas

La Corte Constitucional aprobó parcialmente el estado de excepción decretado el 12 de abril de 2025 mediante el Decreto Ejecutivo 599, por la causal de grave conmoción interna. La medida se aplicó en ocho provincias, incluyendo el Distrito Metropolitano de Quito. Sin embargo, descartó del estado de excepción a los centros de privación de libertad en todo el país, por falta de justificación, y al cantón Camilo Ponce Enríquez (Azuay), al no evidenciarse hechos que permitan su inclusión.

La Corte confirmó que el decreto cumple con los requisitos formales. En cuanto al análisis de fondo, recordó que no se puede justificar un estado de excepción con hechos ya usados en decretos anteriores, con hechos que no han ocurrido o que responden a otras causas. Asimismo, declaró válidas tres medidas: la suspensión del derecho a la inviolabilidad del domicilio (solo para permitir allanamientos de la Policía Nacional), del derecho a la correspondencia, y de la libertad de tránsito en zonas específicas. Sobre esta última, pidió evaluar con especial cuidado su duración para evitar afectaciones excesivas.

 

Por otro lado, la Corte declaró inconstitucional suspender el derecho a la reunión, ordenar inspecciones y requisas, y disponer la intervención de Fuerzas Armadas y Policía Nacional, ya que estas acciones pueden ejecutarse dentro del marco legal ordinario. Reiteró que el Estado debe garantizar la seguridad, el orden y los derechos de las personas sin recurrir de forma permanente a estados de excepción.

La decisión fue adoptada con cuatro votos concurrentes y uno salvado. En su voto concurrente, el juez constitucional Jhoel Escudero Soliz sostuvo que se debió analizar con mayor profundidad si los hechos podían ser atendidos mediante mecanismos ordinarios, en línea con el dictamen 1-25-EE/25. Las juezas constitucionales Karla Andrade Quevedo y Alejandra Cárdenas Reyes, en voto concurrente conjunto, destacaron la necesidad de un control constitucional más riguroso y contextualizado, advirtiendo un retroceso al no observar el referido dictamen. La jueza Claudia Salgado Levy, también en voto concurrente, presentó su criterio sobre la comisión interinstitucional dispuesta en el dictamen 1-25-EE/25 y el rol de la Asamblea Nacional en los estados de excepción. Finalmente, la jueza Teresa Nuques Martínez, en voto salvado, discrepó del análisis de constitucionalidad realizado sobre las medidas declaradas inconstitucionales, considerando que se aplicó un estándar distinto al utilizado en casos similares.