Dictamen 2-25-OP/25

¿Cuotas laborales para mayores de 40 años? La Corte aclara por qué no siempre son constitucionales y establece estándares para evaluar las objeciones presidenciales.

La Corte Constitucional aceptó la objeción del presidente de la República contra los artículos 2 y 3 del proyecto de “Ley Orgánica Reformatoria a varias leyes respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral”, que buscaba evitar la discriminación por edad en el trabajo. Esta propuesta obligaba a las empresas con más de 25 trabajadores a contratar personas mayores de 40 años. Aunque la intención de la Asamblea podría ser positiva, la Corte concluyó que la medida no es compatible con el principio de igualdad y no discriminación. También aprovechó para aclarar cuáles son los requisitos que deben cumplir las objeciones presidenciales.

Luego de realizar un test de igualdad y no discriminación, la Corte consideró que imponer las cuotas obligatorias para contratar solo a personas mayores de 40 años no era proporcional, ya que no se demostró que este grupo enfrente una desventaja específica frente a otros. Incluso, los datos presentados mostraban mayores tasas de desempleo entre personas más jóvenes, lo que debilitó el argumento central de la propuesta.

Respecto al artículo 3, que establecía sanciones para aquellos empleadores que no cumplieran con dichas cuotas, también fue declarado inconstitucional por su relación con el artículo 2. La Corte explicó que no se puede mantener una sanción si la norma en la que se basa ha sido declarada contraria a la Constitución. Por ello, devolvió el proyecto a la Asamblea Nacional para que lo modifique conforme al dictamen.

Tres juezas presentaron votos particulares. Teresa Nuques Martínez emitió un votó concurrente, a través del cual apoyó el fallo. Pero, aunque coincidió con la decisión final de declarar la inconstitucionalidad, la jueza señaló que la Corte sí debía haber analizado otros cargos, por ejemplo, si la norma afectaba la seguridad jurídica. En su opinión, existía base suficiente para plantear ese análisis. Las juezas Alejandra Cárdenas Reyes y Karla Andrade Quevedo emitieron votos salvados pues discreparon con la decisión mayoritaria. Por un lado, la jueza Cárdenas consideró que sí había razones válidas para aplicar las cuotas laborales, por su parte, la jueza Andrade consideró que la Asamblea Nacional debía tener espacio para definir medidas de acción afirmativa, y que sí era posible analizar las sanciones desde una perspectiva constitucional, sin vulnerar derechos.