Sentencia 372-23-EP/24
Desnaturalización de la acción de protección (AP) cuando se presenta por una supuesta vulneración generalizada de derechos y no se determina específicamente a los afectados.
Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de las sentencias emitidas en el marco de una AP propuesta en contra del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) para discutir el proceso de selección del superintendente de bancos en 2022. La Corte Constitucional aceptó parcialmente la acción tras revisar que se vulneró la seguridad jurídica por la desnaturalización de la garantía.
En primer lugar, la Corte descartó la vulneración del derecho a la defensa del accionante de la EP. Luego, la Corte encontró que la Corte Provincial resolvió la acción en la que se pretendía dejar sin efecto un proceso de designación de autoridades de la Superintendencia de Bancos por una supuesta vulneración de derechos “de todos los ciudadanos ecuatorianos”. Por tanto, la Corte revisó si existió legitimación activa en la causa para representar los derechos de “todos los ecuatorianos”; y si, en efecto, existía una titularidad de los “derechos de todos los ecuatorianos”. Sobre tal, determinó que las y los jueces constitucionales tienen la obligación de identificar, de los hechos alegados, quiénes son las personas presuntamente afectadas —sean determinadas o determinables— para así proceder a realizar el análisis sobre la existencia o no de vulneración de derechos respecto de estas.
Por lo expuesto, la Corte encontró que la Corte Provincial no veló por que la AP cumpla con su espíritu de tutelar derechos particulares o colectivos de personas determinadas o que sean determinables. Por el contrario, hizo una declaración de vulneración de derechos de manera abstracta e indeterminada y, con ello, (i) transgredió el derecho a la seguridad jurídica; y, (ii) desnaturalizó la AP. Como medidas de reparación, la Corte encontró que el reenvío devino en inútil y ordenó que la sentencia sea una reparación en sí misma.
En su voto concurrente, el juez Jhoel Escudero Soliz explicó que la Sala Provincial sí vulneró el derecho a la defensa del accionante al tramitar una acción de protección manifiestamente improcedente. Por tanto, las autoridades judiciales debieron declarar la inadmisibilidad de la acción al evidenciar que la accionante carecía de legitimación activa para plantear la garantía y no tenían competencia en razón del territorio para resolver la causa.