Sentencia 98-23-JH/23
Improcedencia de aplicar efectos inter comunis a terceras personas en acción de hábeas corpus
En sentencia de revisión, la Corte examinó las sentencias dictadas dentro de tres casos de hábeas corpus (HC). En el proceso de origen del caso 98-23-JH, el juez de garantías penitenciarias de Portoviejo concedió la acción de HC a favor del actor y extendió la protección con efecto inter comunis, a dos procesados más. En los casos 887-22-JH y 1007-22-JH, la jueza de la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias y el juez de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito inadmitieron dos acciones de hábeas corpus presentadas a favor de los beneficiarios de la causa 98-23-JH.
La Corte señaló que el juez de la causa 98-23-JH no tenía competencia territorial para resolver la acción planteada, pues no era el juez de garantías penitenciarias o quien se encuentre ejerciendo tales funciones del lugar donde los beneficiarios se encontraban privados de la libertad. Así, la Corte dispuso el envío del expediente a la Fiscalía General del Estado (FGE). De este modo, al verificar que los procesados beneficiarios en la causa 98-23-JH no comparecieron como terceros con interés, estableció que tergiversaron el fin de la figura de los terceros comparecientes y abusaron del derecho.
Asimismo, la Corte estableció que, siguiendo los parámetros de las sentencias 209-15-JH/19 y 365-18-JH/21, los jueces deben obligatoriamente observar y aplicar los criterios sobre el Hábeas Corpus correctivo cuando se alegue vulneración al acceso al derecho a la salud; y, determinó que, en la resolución de acciones de HC, los jueces constitucionales deben analizar y resolver sobre las situaciones concretas de los accionantes o beneficiarios, sin que sea posible emitir efectos inter comunis a terceras personas ajenas al proceso constitucional.
Finalmente, concluyó que los accionantes de las causas 887-22-JH y 1007-22-JH incurrieron en abuso de derecho por haber solicitado la ejecución de una sentencia constitucional a través de la garantía de HC. En su voto concurrente, la jueza Teresa Nuques Martínez consideró que se debió considerar el principio de mínima intervención penal, por cuanto existen dudas razonables de que la resolución judicial de primera instancia dictada dentro del 98-23-JH haya ocasionado un resultado lesivo, descriptible, demostrable y transcendente, que deba ser investigado por la FGE.