Falta de motivación sobre presunta discriminación en el régimen disciplinario de la Fuerza Pública
P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucional analizó la acción extraordinaria de protección planteada por un miembro de la Fuerza Terrestre en contra de una sentencia de apelación, dictada dentro de una acción de protección, en la que los jueces omitieron pronunciarse sobre el cargo de vulneración a la igualdad y no discriminación por haber sido tratado de manera distinta en comparación con sus compañeros que cumplían todos los requisitos para ascender, con el argumento de haber cometido la falta disciplinaria consistente en contraer matrimonio sin autorización.
P2: La Corte evidenció que no existió una contestación motivada sobre el presunto trato diferenciado que denunció el accionante en el proceso de origen, pues aun cuando esta alegación era fundamental para la resolución de la causa, las autoridades jurisdiccionales se limitaron a enumerar la documentación presentada dentro del proceso y enunciar normas que no guardaban relación con las circunstancias fácticas del cargo.
P3: En vista de aquello, la CCE declaró la vulneración del debido proceso en la garantía de la motivación. Como medidas de reparación, dispuso dejar sin efecto la sentencia impugnada y retrotraer el proceso hasta el momento anterior su emisión, a fin de que, previo sorteo, un nuevo tribunal de apelación conozca y resuelva el recurso de apelación presentado.
P4: El juez Ramiro Avila Santamaría, en su voto concurrente, consideró que hubiese sido más adecuado analizar el caso desde la tutela judicial efectiva. Asimismo, precisó que, por economía procesal y para establecer precedentes que puedan guiar los usos y los alcances de la acción de protección, hubiese sido importante examinar el mérito de la causa.
